SIN INFORMACION

DE MENDOZA/CORNEJO

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Rodrigo de Mendoza Cornejo, estudiante de enfermería, domiciliado en Talca, quien deduce recurso de protección en contra de doña Florencia Castillo Larraín, estudiante, domiciliada en la comuna de Parral, y de doña Catalina Nicolasa Cornejo Ponce, domiciliada en Requínoa, por considerar que incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que afectan los derechos que le asisten, garantizados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y se ordene el cese inmediato de los actos que conculcan las garantías constitucionales amagadas, mediante la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Instagram, y en cualquier otra plataforma del tenor de que trata el recurso, y de las que no haya tomado conocimiento; asimismo, pidió que, en lo sucesivo, se prohíba la reiteración de las conductas, prohibiéndoles publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen su desprestigio, descrédito o afecten su honra, todo ello con expresa condenación en costas. Por resolución de 9 de enero de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las recurridas, doña Catalina Nicolasa Cornejo Ponce y a doña Florencia Castillo Larraín, los que fueron evacuados, con fecha 18 y 29 de febrero, de 2020, respectivamente, solicitando en ambos casos que se rechace el recurso, con costas. El 2 de marzo pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 3 de junio de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que el 5 de diciembre la recurrida doña Florencia Castillo Larraín publicó en una página de la aplicación Instagram denominada @mujeresucm, lo que comúnmente se denomina una “funa” en su contra. Allí se acusa de haberla violado en el mes de marzo del año en curso, en su departamento en la ciudad de Talca, mientras ella estaba ebria. Precisa que la imputación concreta que hace Castillo Larraín consiste en que estando privada de sentido o con escasa incapacidad para oponerse, la penetró vaginalmente, cometiendo en consecuencia en su contra el delito de violación, conforme lo dispuesto en el artículo 361 N° 2 del Código Penal. Agrega que dicha publicación tiene una fotografía con su nombre y la palabra “FUNA”. Así fue publicado en la cuenta de Instagram de la recurrida @aito_flo, difundiendo, además, el falso relato de la cuenta @funasentreamigas. Refirió que conoce a la recurrida porque estuvo con ella en la época que señala, pero lo ocurrido dista sustancialmente de su relato ya que jamás tuvo relaciones sexuales con ella en las condiciones que señala y sus dichos, solo buscan dañar su honra y reputación de un modo artero, a través de difusiones en redes sociales de las que muchas personas hacen eco. Aseguró que luego de las publicaciones ha tenido que soportar amenazas directas en contra de su integridad física, dejó de ir a la Universidad por temor a ser agredido e incluso renunció al Centro de Alumnos de la carrera de Enfermería, por el constante acoso del que ha sido objeto por redes sociales. Expuso que de la publicación en Instagram efectuada por doña Florencia Castillo Larraín, tanto en su cuenta como en otras, se hizo parte la otra recurrida, doña Catalina Nicolasa Cornejo Ponce, quién no solo se adhirió en términos de insultar o amenazarlo como el común de los usuarios, sino que, además, publicó un relato en que lo acusaba falazmente de haber abusado sexualmente de ella cuando tenía entre 10 y 14 años. Añade que esta última es su prima y por lo mismo en muchas ocasiones han alojado en la misma casa, debido a reuniones familiares. Sin embargo, el relato que hace en orden a que la abraza, besa o tocaba cuando era menor de edad, es totalmente falso. Explica que Cornejo Ponce subió esta publicación a su cuenta de Instagram @iamcnjo con una fotografía suya con su nombre y la palabra “FUNA”, escrito sobre la imagen. Se trata de la misma fotografía que publicó doña Florencia Castillo Larraín. Y que Catalina Cornejo, sin duda, copió de las publicaciones de la primera. Al efecto, adjuntó al recurso las imágenes y textos publicados por la recurrida Castillo Larraín, en su cuenta de Instagram, señalando que el hecho de publicarlas y su contenido, constituyen el acto recurrido. Afirmó que ese mismo relato se encuentra publicado en la cuenta de Instagram de @mujeresucm, cuenta de la Universidad Católica del Maule, donde estudia enfermería, y en la cuenta de @funasentreamigas. De igual forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don Cristian Rodrigo de Mendoza Cornejo, en su propia representación, en contra de doña Florencia Castillo Larraín y de doña Catalina Nicolasa Cornejo Ponce, sólo en cuanto se dispone que las recurridas, en lo futuro, deberán abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, y se rechaza en lo demás pedido. No se condena en costas a las recurridas, por no haber sido totalmente vencidas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 9104-2019/ Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Cristian Rodrigo de Mendoza Cornejo, estudiante de enfermería, domiciliado en Talca, quien deduce recurso de protección en contra de doña Florencia Castillo Larraín, estudiante, domiciliada en la comuna de Parral, y de doña Catalina Nicolasa Cornejo Ponce, domiciliada en Requínoa, por considerar que incurrieron en actos arbitrari

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