10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bienes objeto de esa actuación se encontraban bajo su exclusiva posesión. 2º.- Que, en directa relación con lo señalado, la prueba aportada resulta, a juicio de esta Corte, suficiente para lograr la convicción necesaria para acoger la tercería invocada. En efecto, la tercerista ha acompañado a los autos diversos elementos probatorios, los que se precisan en el motivo Cuarto de la sentencia en alzada, destacando de ellos la copia del contrato de arrendamiento suscrito entre la tercerista y el ejecutado respecto del inmueble ubicado en Avenida Tobalaba N° 7.377, departamento F-55, de la comuna de La Florida, que fue el lugar de la traba del embargo, conforme se aprecia del cuaderno de apremio que se tiene a la vista. 3º.- Que, a lo anterior se suma la prueba testimonial rendida, consistente en la declaración de la testigo Angy Lorena Gómez García, legalmente juramentada, sin tacha y que dio razón de sus dichos, en particular precisando que la tercerista es la única ocupante de ese inmueble y señalando con detalle los bienes muebles que la guarnecen, los que coinciden con los precisados en la demanda de tercería, mencionando que los poseía con anterioridad a la fecha en que fueron objeto de la traba, circunstancias que manifiestan constarles por haber concurrido a dicho domicilio y visto las especies en cuestión, declaraciones que cabe apreciar de conformidad a la regla primera del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 426 del mismo cuerpo legal. 4°.- Que, el anterior elemento de convicción, sumado a la prueba documental ya destacada, constituyen en su conjunto indicios graves, precisos y concordantes que permiten demostrar fehacientemente que la terceri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-191-2018 y, en su lugar se declara, que se acoge íntegramente la tercería deducida por doña Marcela del Carmen Sepúlveda Seaton en lo principal del folio 2 del Cuaderno de Tercería y, en consecuencia, se alza el embargo que afecta a los bienes indicados en la tercería. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1474-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bienes objeto de esa actuación se encontraban bajo su exc

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