M.P. C/ FELICIANO ANDRES ORTEGA CID
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual RIT 2292-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Feliciano Andrés Ortega Cid. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, por no verificarse los supuestos previstos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por el delito de desacato; y respecto del delito de amenazas por el cual se encuentra formalizado el imputado la imposición de cautelares de menor intensidad son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, como son la firma mensual y el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal- 620-2020
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual RIT 2292-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, qu
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