SIN INFORMACION

VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el once de mayo de dos mil diecinueve comparece ROMINA MUÑOZ GALVEZ, abogada, en representación de don Juan Marcelo Valdés Ramos, cedula nacional de identidad N° 13.223.037-4, ambos domiciliados en Aldunate N°1022 oficina N° 30, de la comuna y ciudad de Coquimbo, e interpone reclamo conforme al artículo 151 letra D de la ley 18.695, en contra de resolución contenida en ordinario N° 953, de fecha 12 de abril del 2019, firmado por el alcalde de la comuna de Coquimbo don Marcelo Pereira Peralta. Señala que con fecha 01 de febrero de 2019, su representado ingresó en la oficina de partes de la Municipalidad de Coquimbo una solicitud que pretendía obtener autorización para cancelar el permiso de circulación no obstante mantener el automóvil multas asociadas a la placa patente, cursadas al anterior propietario. Menciona que el 14 de febrero de 2019, la Municipalidad en comento dicta ordinario N° 386, en que no se accede a la solicitud. Indica que ante dicho pronunciamiento con fecha 21 de marzo de 2019, se interpone reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a las normas del articulo 141 letra b) y siguientes de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que la municipalidad se pronuncia a través de ordinario N° 953, con fecha 12 de abril del 2019 siendo notificado don Juan Valdés de dicha resolución con fecha 22 de abril del mismo año. En dicha resolución se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto. Como fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el presente reclamo expone que el 29 de diciembre del 2017, su representado celebra contrato de compraventa mediante instrumento privado, donde adquiere el automóvil JEEP COMPASS SPORT 2.4 AUTOMATICO AÑO 2008, COLOR NEGRO, PLACA PATENTE BFLY 18-5, el cual mantenía a la fecha de adquisición una considerable deuda de multas impagas, situación que conoce el día que se dirige a las dependencias ubicadas en Tierras Blancas para el pago del permiso de circulación año 2018. Expresa que su representado, no ha logrado utilizar el vehículo adquirido toda vez que este mantiene los documentos atrasados y por existir hasta la fecha mala fe del vendedor que no ha querido solucionar este inconveniente. Alega que su representado por actuar de buena fe ante la celebración del contrato de compra-venta por instrumento privado, y otorgar plazo al vendedor para realizar los trámites ante notario, no fue posible que tuviese plena aplicación el inciso 5 del artículo 36 de la Ley de Transito 18.290, situación de hecho que no fue evaluada por la municipalidad en torno a los antecedentes aportados. Menciona que el artículo 42 de la Ley de Transito prevé- en términos similares al inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.287.- que “El comprador responderá solo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el reg

Fallo

se resuelve, ya que la disposición del artículo 24 de la Ley N° 18.287 es perentoria en cuanto a que si existen multas impagas, cual es el caso de autos, no podrá renovarse el permiso de circulación. 4° Que, el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite reclamar en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, dictadas por el alcalde o de sus funcionarios en el ejercicio de la función público-administrativa municipal, siendo este “el mecanismo de control de la actividad administrativa municipal legislativamente dispuesto para la tutela de los derechos e intereses legítimos” y “cuya finalidad es privar de eficacia a los actos municipales” tratándose de un “recurso de plena jurisdicción, desde que permite a la Corte de Apelaciones reemplazar el acto anulado o dictar la resolución que corresponda para subsanar la omisión”. (HUNTER AMPUERO, Iván. Reclamo de ilegalidad municipal en la jurisprudencia: caos interpretativo y criterios dudosos. Rev. derecho (Valdivia) [online]. 2014, vol.27, n.2 [citado 2020-06-22], pp.191-215. Disponible en: . ISSN 0718-0950. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502014000200009) 5° Que, el reclamante tilda de ilegal y arbitrario el proceder de la reclamada al negar la solicitud de renovación de permiso de circulación de su vehículo JEEP COMPASS SPORT 2.4 automático año 2008, color negro, placa patente BFLY 18-5, por mantener multas impagas. 6° Que, atingente a la materia es el artículo

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Valdés Ramos, Juan Ilustre Municipalidad de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Rol N° 18-2019.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinte.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el once de mayo de dos mil diecinueve comparece ROMINA MUÑOZ GALVEZ, abogada, en representación de don Juan Marcelo Valdés Ramos, cedula nacional de identidad N° 13.223.037-4, ambos domiciliados en Aldunate N°1022 oficina N°

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