FLORES SOTO FRANCISCO JAVIER / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Javier Alejandro Godoy Salgado, por el condenado don Francisco Javier Flores Soto, cédula nacional de identidad N° 11.974.370-2, deduciendo en su favor acción de amparo, dirigido en contra de lo actuado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en orden a no incluir al amparado en el proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, lo que torna su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Asegura que, la libertad condicional es un derecho del condenado que cumple los requisitos para ello, estimando que Flores Soto sí cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Puntualiza que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 5 años, es decir, 60 meses, equivalentes a 1826 días, por el delito de abuso sexual impropio. Además, el amparado cuenta con 105 días de abono y una reducción de condena de 5 meses, es decir, de 150 días. Así, al 15 de abril del presente, el amparado lleva privado de libertad 1319 días, en circunstancias que los dos tercios de su pena ascienden a 1218 días, concluyendo que el requisito de tiempo mínimo ha sido cumplido. Por otra parte, destaca aspectos de salud del amparado que, atendida la situación de emergencia sanitaria, deben ser considerados, a su juicio, para acceder a la libertad condicional solicitada. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se conceda el beneficio de libertad condicional a Flores Soto. 2°: Que la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informó que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 13 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “En relación con la exigencia de tiempo mínimo, cabe señalar que el postulante se
Fundamentos
motivos señalados precedentemente el presente recurso de amparo habrá de ser desestimado, ya que no se advierte la existencia de algún acto que pudiere vulnerar, perturbar o amenazar ilegal y/o arbitrariamente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de algún resguardo en su favor, toda vez que la no inclusión en el proceso del primer semestre del imputado de autos, se enmarcó en los casos en que la ley lo ha previsto, siendo ordenado por la autoridad competente al efecto, coincidiendo esta Corte con lo resuelto por la autoridad recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO JAVIER FLORES SOTO, cédula nacional de identidad N°11.974.370-2”. 3º.- Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado, es un interno de bajo compromiso delictual, que registra una condena de 61 días por un robo por sorpresa, 3 años por un robo con intimidación, 5 años por un delito de abuso sexual de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el día 16 de mayo de 2017 y tiene prevista como fecha de término el día 31 de enero de 2022. Tiene un abono de 105 días. Su tiempo mínimo lo cumplió el 3 de junio pasado y registra como saldo de condena, 1 año 9 meses, 29 días, de conformidad al formulario consolidado. No registra beneficios intrapenitenciarios. 4° Gendarmería de Chile, a solicitud de la Corte, aclaró que el interno cuenta con 5 meses de reducción de condena, teniendo fecha de egreso con dicho beneficio el 31 de agosto de 2021. 5º.- Que no hay controversia en cuanto a las fechas de inicio de cumplimiento (16 de mayo de 2017), ni finalización total (31 de enero de 2022), tiene un abono de 105 días y fue beneficiado por la Comisión de Reducción de Condenas de la Ley Nº 19.856 con 5 mese
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Javier Alejandro Godoy Salgado, por el condenado don Francisco Javier Flores Soto, cédula nacional de identidad N° 11.974.370-2, deduciendo en su favor acción de amparo, dirigido en contra de lo actuado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en orden a no incluir al
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