SIN INFORMACION

MONDACA/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, don Gastón Pinochet Donoso, abogado, en representación de don Lorenzo Mondaca Sepúlveda, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representado por su Alcalde, don Juan Rojas Vergara, domiciliado en Carlos Silva Renard 792, San Clemente, por haber infringido las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y se asegure la debida protección al afectado. 2°) Que, el recurrente fundamentándolo señala: Don Lorenzo Mondaca Sepúlveda prestaba servicios personales en la Municipalidad de San Clemente, durante varios periodos anuales, mediante el sistema de contrata. En el último periodo, en forma infundada y por razones de discriminación política la recurrida rehusó́ renovar su contratación, por lo que el afectado reclamó ante la Contraloría General de la República, en virtud de la decisión tomada por dicho estamento en torno a no renovar su contrata a finales del año 2.019, fundado en la errónea notificación del acto y la falta de fundamento del mismo. En el mismo proceso, la Municipalidad reclamada informa solo haciendo mención a que las formalidades se cumplieron, sin referirse al fondo del reclamo. Así, la Contraloría acoge el reclamo fundado en el principio de confianza legítima para los funcionarios del Estado, que se genera respecto de aquellos servidores que han prestado funciones para un mismo servicio en virtud de una serie de contrataciones sucesivas entre sí, y que cuentan con a lo menos dos renovaciones anuales, tornándose en permanente y constante la mantención del vínculo estatutario. Mediante el Dictamen 751 de 5 de febrero de 2.020, Contraloría Regional del Maule ordena a la Municipalidad de San Clemente, “prorrogar la contratación del señor Mondaca Sepúlveda, en los mismos términos que aquell

Fundamentos

fundamentos para ello, sino que el mero capricho y eventuales diferencias políticas, y en forma contumaz decide no cumplir con el dictamen de Contraloría Regional, actúa ilegalmente, por contravención a todas las normas que los rigen. En cuanto a la arbitrariedad, indica que el actuar de la recurrida constituye un atentado a la lógica y a la racionalidad, por cuanto, a más de la ilegalidad de su actuar, no pudo dejar de considerar lo que el dictamen de contraloría claramente establece. La Constitution Política, en su Art. 98, le encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Esta función se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que “en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”. Por su parte, el Art. 156 de la Ley N° 18.883, regula el derecho de los funcionarios municipales a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos regulados en ese mismo cuerpo normativo. Argumenta que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9° de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los Arts. 51 y 52 de la Ley N° 18.695. El actuar de la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario porque siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen N° 751, éste no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el mismo, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución, pues representa una discriminación a la recurrente respecto de cualquier otro funcionario municipal al que si se le renovó la contrata. Los actos y omisiones arbitrarios e ilegales antes anotados, constituyen una privación, perturbación y vulneración manifiesta de las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del Art. 19 de la Carta Fundamental. Cree que se está estableciendo arbitrariamente una diferencia para con el recurrente, quién habiendo sido favorecido por el dictamen de Contraloría Regional del Maule, se le ha privado arbitraria e ilegalmente del otorgamiento de su trabajo. El actuar arbitrario e ilegal del recurrido también vulnera el derecho de propiedad del recurrente, puesto que habiéndose acogido el Dictamen por parte de Contraloría, tiene una especie de propiedad sobre su puesto de trabajo, tal como ese órgano lo dictaminó. Se vulnera el derecho del trabajador público, puesto que se le impide cumplir y desem

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: a) que se acoge el arbitrio de protección interpuesto por don Lorenzo Mondaca Sepúlveda, en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por su Alcalde don Juan Rojas Vergara; b) que el recurrente debe ser reincorporado hasta el 31 de diciembre de 2.020; c) que se le debe pagar sus remuneraciones por el periodo en que estuvo separado de sus funciones; d) que a ella se le solucionarán e intereses establecidos en el Art. 63 del Código del Trabajo; y e) que no se condena en costas a la recurrida por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Redacción del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°905-2.020 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte. Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, don Gastón Pinochet Donoso, abogado, en representación de don Lorenzo Mondaca Sepúlveda, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representado por su Alcalde, don Juan Rojas Vergara, domiciliado en Carlos Silva Renard 792, San Clemente, por haber infringido

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