SIN INFORMACION

PÉREZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 22 de junio de 2020, don Víctor Manuel Cabello Valdivia, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo a favor del imputado Alexis Rolando Pérez Urbina, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por los magistrados doña María Angélica Mulatti Oyarzo, don Rodrigo Gómez Marambio y don Rafael Escalante Ortega, quienes dictaron en la causa RIT 25-2020, una resolución el 17 de junio del año 2020, decretando la orden de detención. Explica que en la presente causa se había fijado audiencia de juicio oral para el día 8 de abril de 2020 a las 9:00 horas. A petición del Ministerio Público y con el acuerdo de la defensa, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz la referida audiencia fue reprogramada por la pandemia de Covid-19 que afecta a nuestro país, fijándose nuevo día y hora para el 17 de junio de 2020 a las 11:30 horas. Añade que la referida resolución disponía que el imputado debía ser notificado “personalmente o en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El 15 de abril el mismo tribunal solicitó a los intervinientes otros medios de notificación, conforme lo dispone el artículo 31 del Código Procesal Penal. Sostiene que el 3 de junio de 2020, el tribunal, en razón de no haber podido contactar al imputado, solicita se proporcione un nuevo domicilio o forma válida de notificación dentro de tercero día bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, el que se hizo efectivo mediante resolución de fecha 8 de junio de 2020, ordenando notificar la audiencia ya fijada a su representado por el estado diario del Tribunal. Manifiesta que el 17 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral a la que su representado no asistió, solicitando el Ministerio Público que se despachara una orden de detención en su contra, y pese a que la defensa se opuso, el tribunal la concedió señalando que la notificación que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que de lo expuesto por las partes y de lo obrado en los autos RIT 25-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, se constata que el amparado está acusado por el delito de manejo en estado de ebriedad agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, siendo citado a la audiencia de juicio a desarrollarse el día 8 de abril de 2020, ordenando que se le notifique personalmente o de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, juicio que fue reprogramado para el 17 de junio, reiterando la misma forma de notificación. Posteriormente, con fecha 15 de abril, el Tribunal solicitó a las partes indicar otra forma de notificación de acuerdo al artículo 31 del Código Procesal Penal, y atendido a que la defensa no aportó datos para una nueva notificación respecto del acusado, el tribunal dispuso su notificación al teléfono que este indicó en la audiencia de control de detención realizada el año 2018. Luego, el tribunal, dado que no pudo comunicarse con el acusado vía telefónica, solicitó nuevamente a la defensa se aporte un nuevo domicilio o forma válida de notificación bajo el apercibimiento del artículo 26 del mencionado Código, el que se hizo efectivo con fecha 8 de junio, notificándolo de la citación al juicio oral por el estado diario. En razón de la incomparecencia del acusado al juicio oral, se despachó una orden de detención en su contra de conformidad al artículo 127 inciso 4 del Código Procesal Penal. Tercero: Que de lo consignado en el motivo anterior, se constata que no se reúnen en la especie los presupuestos que el inciso cuarto del artículo 127 exige para decretar la detención del imputado, por cuanto dicha norma requiere, además de que la presencia del acusado sea condición necesaria de la validez de la audiencia, que haya sido legalmente citado y no compareciere sin causa justificada. En

Fallo

fallo Rol N° 68.871-2020 de la Excma. Corte Suprema de fecha 12 de junio de 2020, afirma que la resolución recurrida ha sido expedida en forma ilegal, como también ya se resolvió por esta Corte bajo el Rol 185-2020, por infringir los artículos 5, 26, 33, 122, 127 y 141 del Código Procesal Penal y el derecho a la libertad personal de su representado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado, además del artículo 76 inciso 2° de la misma norma. Por lo expuesto, solita a esta Corte se deje sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representado, pronunciada en resolución de fecha 17 de junio de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz y adoptar además cualquier otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Con fecha 25 de junio recién pasado, los jueces recurridos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, evacuaron el informe requerido. Al respecto señala que el imputado se encuentra acusado por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, encontrándose pendiente la realización del juicio oral pertinente. Señala que el 17 de junio pasado, y luego de varias reprogramaciones, se encontraba agendada la audiencia de juicio oral en la causa, la que no se pudo realizar por

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 22 de junio de 2020, don Víctor Manuel Cabello Valdivia, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo a favor del imputado Alexis Rolando Pérez Urbina, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por los magistrados doña María Angélica Mulatti Oyarzo, don Rodrigo Góm

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