GOMEZ NOVOA HERMANOS LIMITADA/LAGOS
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, en representación judicial, según se acreditará, de Sociedad Gómez Novoa Hermanos Limitada, interpone recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora doña Andrea Rodríguez Arcos y en contra de doña Claudia Anyelina Lagos Male, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó, quienes habrían incurrido en actos, arbitrarios e ilegales, trasgrediendo y vulnerando derechos que por mandato constitucional asisten a su representado, conculcándole en definitiva la garantía constitucional contenida en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse constituido en una comisión especial, interpretando y calificando jurídicamente, conforme a su propio parecer, una situación de presunta vulneración de los incisos 1° y 2° del artículo 9º, y el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, transgrediendo además lo dispuesto en los artículos 6° y 72 de la Constitución Política de la República.- SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, dice que el 20 de enero de 2020, se fiscalizó el local de su representada en la ciudad de Curicó, cursándose las siguientes multas: N°3682/20/1, por “no escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Jhordys Lilibeth Rodríguez Ramos, ci: 26.880.417-k, nacionalidad venezolana, contratada con fecha 15 de junio de 2019.”; n° 3682/20/2, por “no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto de trabajadora Jhordys Lilibeth Rodríguez Ramos, ci: 26.880.417-k.- por periodo junio de 2019 a enero de 2020.”;n° 3682/20/3, por “no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de junio de 2019 a diciembre de 2019 respecto de la trabajadora Jhordys Lilibeth Rodríguez Ramos, ci: 26.880.417-k.”, multas que le fueron notificadas, a través de Correos de Chile, con fecha 06 de marzo del presente año. Continúa diciendo que las multas dicen relación con la prestación de servicios que doña Jhordys Lilibeth Rodríguez Ramos realizaba en favor de su representada en modalidad de contratación a honorarios como Asistente de Farmacia, lo que se le señaló a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó, agregando que lo hacía sin vinculo de subordinación o dependencia, sin sujeción a horario, ni supervigilancia, presentando toda la documentación referente al convenio a honorarios entre la mencionada señora Rodríguez Ramos y su representada, para lo cual emite la correspondiente boleta de honorarios, a pesar de lo cual dice que la fiscalizadora multó a su representada, al supuestamente constatar una serie de hechos que no se ajustan a la realidad tal como la no escrituración de un contrato de trabajo, el no c
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y pidiendo que se declaren ilegales las actuaciones de las recurridas, dejando sin efecto las Resoluciones de Multa N° 3682/20/1, 3682/20/2 y 3682/20/3 cursadas a su representada y sus actos consecuenciales, decretándose todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de su , con costas. CUARTO: Que las recurridas en relación a la naturaleza del acto recurrido, sostienen que el recurso es improcedente, toda vez que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone que serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo: e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, de esta forma siendo un hecho no discutido que el Recurso de Protección intentado por la recurrente, pretende dejar sin efecto no otra. No parecería propio de un debate constitucional, someter esta materia, que además de tener el debido resguardo por las vías ordinarias- todas ellas franqueadas por la ley - dirigen el recurso en contra de una actuación administrativa, ejercida al amparo de la normativa orgánica del servicio y de las normas del Código del Trabajo y en virtud de lo anterior señalan que el recurrente debió haber deducido la acción del artículo 504 del Código del Trabajo y no esta acción constitucional, toda vez que el legislador laboral ha establecido de manera expresa la forma de reclamar de las ac
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Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, en representación judicial, según se acreditará, de Sociedad Gómez Novoa Hermanos Limitada, interpone recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora doña Andrea Rodríguez Arcos y en contra de doña Claudia Anye
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