BRACCHITTA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Obrian Bracchitta Briones, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, la que inició el 12 de septiembre de 2016 y cuya fecha de cumplimiento es el 13 de septiembre de 2021, alcanzando el tiempo mínimo el 13 de enero de 2020, no obstante que en la actualidad se encuentra beneficiado con el indulto conmutativo de la Ley 21.228. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925, pero que no obstante ello, la Comisión recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional. Alega la recurrente que dicha resolución al contener una fundamentación en extremo general, no se basta a sí misma para conocer qué requisitos no cumple el amparado, apartándose así de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Añade además, que el amparado cumple la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, haciendo presente que no resulta necesario que se encuentre totalmente resocializado, ya que continúa con un plan de intervención. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho, concediendo la libertad condicional al amparado. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postula
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 11 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 168/2020 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Cuarto: Que, en efecto, si bien del Informe de Postulación Psicosocial aparece que mantiene un riesgo de reincidencia alto destacando variables criminógenas con necesidad de intervención muy alto, estos se fundan en la imposibilidad de realizar talleres, lo que se aparta del contenido del artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N°321 de 1925. Asimismo no considera que actualmente el amparado fue beneficiado con el indulto conmutativo de la Ley 21.228.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho, concediendo la libertad condicional al amparado. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 9, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 11 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Q
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinte. Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Obrian Bracchitta Briones, quien actualmente se encuentra cumpliendo con
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