7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CRISTIAN WARNER VILLAGRAN

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de trece de marzo pasado, que resolvió y acogió cinco incidentes sobre exclusión de prueba promovido por las defensas de los acusados Marco Enrique-Ominami Gumucio y Cristian Warner Villagrán. A.- En cuanto a la exclusión de testigos ofrecidos por la Fiscalía y que se contienen en los números 1) Edson Figueroa Espinoza; 2) Manuel Sáez Flores; 3) Carlos Flores Huerta; 4) Manuel Toribio Marowsky, 5) Rubén Veloso Jara; 6) Juan Pinto Godoy, 13) Cristian Ríos Robledo y 14) Cristian Lizama Rocha, de la acusación. Dichos testigos fueron presentados para declarar en la audiencia de juicio sobre diligencias ordenas por el ente persecutor, que llevaron a cabo o bien presenciaron en su calidad de policías investigadores, ya sea en Chile o en el extranjero, como asimismo para manifestarse sobre declaraciones que terceros prestaron y que constan en cualquier diligencia investigativa, en las que ellos intervienen. Cabe hacer presente que nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 79, le reconoce a la policía la calidad de sujeto procesal, detallando pormenorizadamente la función que le cabe en el procedimiento penal, en especial le reconoce la calidad de auxiliar del ministerio público en las tareas investigativas, pudiendo facultar expresamente a los investigadores policiales para la realización de diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos. En el marco de tales potestades, el Código explicita numerosas actividades investigativas que puede desarrollar la policía, tendiente al esclarecimiento y averiguación de los hechos materia de la indagación, de las circunstancias relevantes, de sus partícipes y de las circunstancias tendientes a verificar su responsabilidad. En la presente investigación, los policías cuya exclusión se persigue, integrantes de la Brigada Anti Corrupción de la PDI, participaron activamente en el desarrollo de diligencias ordenas practicar y encome

Fundamentos

fundamentos se revoca la resolución apelada de trece de marzo del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual excluyó prueba ofrecida por los acusadores, y en su lugar

Fallo

se decide lo siguiente: 1.- Que los testigos singularizados en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 14, podrán deponer en el juicio oral, sin la restricción impuesta por el juez del grado. 2.- Que los tres testigos de nacionalidad brasilera, que declararon en su país, pueden deponer en el juicio oral que se llevara a cabo en su oportunidad, asimismo, se admite como prueba la documentación signada con los N° 80, 90, 118.2, 119, 120 y 121 de la acusación. 3°.- Que se habilita a los testigos signados con los números 19 y 20 de la acusación, para declarar en la audiencia de juicio, sin las restricciones impuestas por el juez de garantía. 4°.- Que se admite como prueba la documental obtenida desde el Servicio de Impuestos Internos durante la etapa de investigación, y que se refiere a la signada con los números 41, 42, 75, 76, 77, 122, 139, 140, 141, de la acusación, y sus respectivos anexos. 5.- Que se acepta como prueba la presentada como otros medios de prueba, consistentes principalmente en tablas y gráficos contenidos en informes policiales y que se consignaron con los N° 10, 11, 50 y 51 de la acusación. En consecuencia, todos los medios de prueba referidos precedentemente deberán incorporarse en el auto de apertura del juicio oral. Notifíquese. Redacción del Ministro señor Carreño. N°Penal-1529-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de trece de marzo pasado, que resolvió y acogió cinco incidentes sobre exclusión de prueba promovido por las defensas de los acusados Marco Enrique-Ominami Gumucio y Cristian Warner Villagrán. A.- En cuanto a la exclusión de testigos ofre

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