SIN INFORMACION

OLIVOS/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Manuel Olivos Bustamante dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, fundando su acción en el hecho de haber rechazado el pago del seguro de cesantía que le correspondería, indicando que dicho acto se habría producido el 23 de abril de 2020. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta el 15 de junio de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que según lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. Protección Nº 5841- 2020.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que según lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. Protección Nº 5841- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a veintiséis de junio de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 44867: Téngase presente lo expuesto y a sus antecedentes los documentos acompañados. No habiéndose adjuntado los instrumentos ofrecidos en el recurso, téngase por parcialmente cumplido lo ordenado. Sin perjuicio de ello, estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente la acción de protección: Vistos: Prime

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