FUENTES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de protección constitucional Cristián Felipe Castillo Aqueveque, abogado, en representación de Andrea Alejandra Fuentes Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto, en el mes de febrero del 2020, la remuneración de su representada fue objeto de un descuento de $67.396 con motivo de un crédito que le había otorgado la Caja de Asignación Familiar La Araucana en noviembre del año 2010. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que conculca los derechos de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo y del derecho de propiedad, consagrados en los numerales 3°, 16° y 24° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han venido haciendo y se le reintegre el total de los ya efectuados, con costas. Fundando el recurso sostiene que en febrero pasado el empleador de su representada comenzó a realizar descuentos en sus remuneraciones por la suma de $67.396. Al consultar la razón de estos, le habrían explicado que la Caja de Compensación Los Andes informó su retención por planilla, a la vez, por una deuda que contrajo con la Caja de Asignación Familiar La Araucana. Agrega que es efectivo que “Caja La Araucana” otorgó un crédito en noviembre del año 2010, por la suma de $1.503.388, monto que dejó de pagarse a contar del mes de enero del 2013. Es por esto, que estima el cobro de una deuda 6 años después constituye un actuar arbitrario e ilegal, ya que corresponde a un intento extrajudicial del cobro de acreencias prescritas. Informando la Caja de Compensación Los Andes reconoce la efectividad de los cobros reprochados a instancias de la Caja de Compensación La Araucana en uso del sistema de “Descuentos Intercajas”, los que atendido el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: El acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de febrero de 2020, luego de transcurridos más de diez años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Asignación Familiar La Araucana y prácticamente seis años desde el último pago efectuado. TERCERO: Sin perjuicio de lo antes señalado, y con el fin de dar alguna respuesta al recurrente sobre el fondo de su reclamo, cabe relevar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833 las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. En el año 2013 las Cajas de Chile A.G. y Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A., celebraron un contrato de prestación de servicios “Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación”. CUARTO: En la especie, acreditado como está, la Caja de Compensación los Andes- a la que actualmente se encuentra afiliado la actora- descontó de sus remuneraciones en el mes de febrero del año 2020, una cuota correspondiente al crédito social, otorgado en noviembre de 2010 por la Caja de Asignación Familiar La Araucana, enterándolas luego en dicha Caja, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en tal actuación, en tanto tal proceder se encuentra amparado en norma legal, esto el artículo 22 antes citado, y justificado por la existencia de un crédito que no ha sido desconocido por el recurrente y que, según el mérito de los antecedentes, agregados se encuentra vigente, pues no consta la existencia de una resolución judicial que declare lo contrario, amparándose además su actuación en la circunstancia de haber comenzado a trabajar en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de Andrea Alejandra Fuentes Pérez y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales quien fue de la opinión de acoger el recurso, ya que tal como ha reconocido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (rol 2895-2018) el actuar de la recurrida resulta arbitrario, pues al amparo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 permitió que un tercero como es Caja La Araucana reviviera una facultad que le permite cobrar en forma oportuna los créditos sociales, pero seis años después de la mora, sin que se realizara en dicho lapso alguna gestión tendiente al cobro de la deuda. En estas circunstancias el proceder descrito aparece antojadizo y conculca el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones amparado por el Constituyente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, de manera que corresponde adoptar las medidas conducentes a restaurar el imperio del derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-17676-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de protección constitucional Cristián Felipe Castillo Aqueveque, abogado, en representación de Andrea Alejandra Fuentes Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto, en el mes de febrero del 2020, la remuneración
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