BELMAR RUSSEL JORGE PABLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA VISTA EN POS DEL AMP. ECON. 1257-2020
Rol
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Jesica Torres Quintanilla, abogada, con domicilio en calle Augusto Leguía 79 Oficina 1111, Las Condes, Región Metropolitana, y deduce amparo económico en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de derecho público, representada por el Sr. Ministro de la Cartera don Gonzalo Blumel Mac- Iver, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda s/n, Santiago Centro, por la afectación que tanto la actuación como la omisión de dicho organismo ha provocado en el derecho fundamental de don Jorge Pablo Belmar Russell a desarrollar cualquier actividad económica. Explica que, en el contexto de los hechos de violencia social ocurridos a partir del 18 de octubre del año recién pasado en el país, se pudo constatar la falta de resguardo del orden público por parte de la Administración del Estado y de prevención y control de la delincuencia en contravención al ordenamiento jurídico. Agrega que el desorden supuso que parte de la población no respetara a las autoridades del país, además de que muchos ciudadanos vieron sus derechos atropellados y afectados su vida cotidiana. Indica que don Jorge Belmar Russell, era hasta la fecha señalada un pequeño y esforzado empresario dedicado a la elaboración de productos gourmet que comercializaba en la Ruta W-853 Km 8,5 Pucatué, Chonchi Chiloé. A consecuencia de los señalados hechos de desorden y violencia, los clientes del Sr. Belmar, cuya mayoría se encuentran en Santiago, dejaron de comprar sus productos por cuanto debieron cerrar sus locales comerciales; situación que produjo una importante merma en las ventas de su empresa hasta el 90% lo que repercutió en la pérdida de su capital y stock de mercaderías. Señala que el Sr. Belmar ha debido enfrentar la pandemia del Covid 19 lo que ha provocado la pérdida total de su actividad económica. Sostiene que el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, ampara al pequeño emprendedor, a
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. 6°) Que, como primera cuestión ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del “Estado Empresario”, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Así entonces, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso. 7°) Que sin perjuicio de lo señalado, importante resulta establecer el hecho fundante del recurso y, en este sentido se desprende que el acto que supone ilegal de parte de la autoridad recurrida consiste en la no mantención del orden y seguridad pública, como asimismo no controlar los numerosos actos de vandalismos ocurridos en el país desde el 18 de octubre del año recién pasado y que se desarrollaron en lo que se ha denominado “estallido social”, todo lo cual entiende es la causa que el recurrente haya experimentado una importante merma en su actividad empresarial. 8°) Que, en este escenario no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida, pues el acto denunciado, esto es, la deficiente actuación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha de entenderse en términos de considerar, primeramente, que la mantención del orden público a efectos de otorgar seguridad a los establecimientos comerciales, espacios públicos y privados de la ciudad de Santiago y sus diversas comunas, de forma óptima, constituye por cierto una evidente aspiración social, que se entiende naturalmente frustrada cuando quienes deben mantener este orden y paz social, se ven superados en número y capacidad preventiva para éste logro, sin embargo ha de entenderse que la autoridad utilizó todos los medios técnicos y de personal disponibles, lo que resultó insuficiente a efectos de evitar los daños a terceros; no correspondiendo a esta Corte, en estas circunstancias, ordene, al Ministerio recurrido, una mayor eficacia técnica en la planificación e implementación de mayores medidas y políticas de seguridad, y menos aún por medio de esta acción de amparo constitucional. 9°) Que, no obstante lo razonado, conviene destacar que en mérito de los antecedentes acompañados se advierte que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hizo uso de los medios y personal disponibles a fin de mantener la seguridad, no pudiendo atribuirse los daños causados, a la autoridad como pretende el recurso. 10°) Que, a mayor abundamiento los hechos en que se funda el arbitrio, dicen relación con actos que pudieran revestir caracteres de delito, y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y Ley N° 18.971, se rechaza el recurso de amparo económico interpuesto a favor de don Jorge Pablo Belmar Russell. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra señora Jenny Book Reyes. Rol N° 1263-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Jesica Torres Quintanilla, abogada, con domicilio en calle Augusto Leguía 79 Oficina 1111, Las Condes, Región Metropolitana, y deduce amparo económico en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de derecho público, representada por el Sr. Ministro de la Cartera don
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