SEPÚLVEDA/REYES
Rol
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Héctor Mauricio Parra Muñoz, en representación de Carlos Rubén Sepúlveda Sepúlveda, y recurre de protección en contra de Felipe Antonio Reyes Corvalán, fundado en que su representado es dueño del inmueble consistente en LOTE NÚMERO DOS, proveniente de la subdivisión del lote uno del predio Los Maitenes o Monte Méndez, ubicado en el título Verquicó de la comuna de San Carlos, de una superficie de 7 hectáreas, cuyos deslindes e inscripción de dominio corresponde a uno de los Lotes resultantes de la subdivisión de un predio de mayor superficie. Señala que esta propiedad tuvo acceso por décadas desde el camino que une San Carlos y Torrecillas en 2,5 kilómetros y luego bifurcación al norponiente a Toquihua en 15 kilómetros aproximadamente, por medio de la servidumbre de tránsito establecida a través del predio de propiedad de Doña Miriam Saavedra Riquelme en favor del inmueble que es hoy de propiedad del recurrido, siguiendo a través de un camino que cruzaba el potrero denominado “El Llano” y que forma parte de este último, ya que todos estos terrenos pertenecían a un único dueño original, don Cándido Ortíz. Plantea que tras el fallecimiento del Sr. Ortiz, sus herederos y sucesores en el dominio procedieron a desmembrar el inmueble, pasando a tener una serie de nuevos propietarios y hace al menos unos 18 años se trasladó el paso del interior del predio por quien fuera su dueño en aquel entonces. Así, este nuevo trazado al interior del predio que hoy es del recurrido, se inicia, en lo referente al afectado, desde el portón ubicado frente a la casa habitación de este último, en dirección sur junto al deslinde que lo separa de Felipe Reyes Corvalán, para luego seguir el borde de un canal de regadío que cruza el predio hacia el poniente para luego llegar a conectarse con la servidumbre que grava al predio de Miriam Saavedra Riquelme, sirviente del inmueble del recurrido. Este nuevo trazado, fue así aceptado por los vecinos y utilizado p
Fallo
fallo la inexistencia respecto del actor de derechos indubitados sobre el camino, pero reconociendo que se habría incurrido en un acto de autotutela, por lo que dispuso que los recurridos debían permitir el paso a los recurrentes por el camino interior en cuestión, “pero sólo por el plazo de 6 meses a contar de la fecha de notificación de esta sentencia”, término en el cual el actor debía realizar los trámites necesarios para el reconocimiento o constitución, en su caso, de la servidumbre de tránsito. 3°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble, de fecha nueve de junio del actual, el que da cuenta en Acta que acompaña de la diligencia realizada, y en que se indica que habiéndose constituido en el lugar de los hechos personal de carabineros, se pudo constatar la efectividad de los hechos denunciados por el actor, esto es la instalación de al menos tres polines y cinco hebras de alambre frente al portón de la casa del señor Sepúlveda Sepúlveda, lo cual impide el tránsito por el camino interior el que ya no existe, toda vez que se encuentra borrado y con siembra realizada, y que no permite algún desplazamiento ya sea de a pie o en algún tipo de vehículo. 4º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Héctor Mauricio Parra Muñoz, en representación de Carlos Rubén Sepúlveda Sepúlveda, y recurre de protección en contra de Felipe Antonio Reyes Corvalán, fundado en que su representado es dueño del inmueble consistente en LOTE NÚMERO DOS, proveniente de la subdivisión del lote uno del predio Los Maitenes o Monte
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