SIN INFORMACION

ARAYA/ SERVICIO ELECTORAL DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que recurre de protección don Mario Alberto Araya Flores, abogado, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y del Servicio Electoral de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no incluirlo en el padrón electoral habilitado para votar en las lecciones convocadas para el plebiscito de 26 de abril del presente año En cuanto a los hechos señala que con fecha 27 de enero del presente año, el Servicio Electoral de Chile publicó el padrón electoral para el plebiscito del 26 de abril. El día 28 de ese mismo mes consultó en la página web del Servicio sus datos electorales, en los que se señalaba que se encontraba inhabilitado para votar. Ante esta sorpresa se comunicó por la misma plataforma con el Servicio para solicitar los

Fundamentos

motivos por los cuales se encontraba inhabilitado, respondiéndole el mismo día 28 que debía informarse de manera personal en las dependencias regionales de dicho Servicio. Expresa que con fecha 4 de febrero de este año concurrió a dichas oficinas en las que se le informó que la causal de inhabilitación es la “falta de rehabilitación por parte del Senado” constando dicho hito en el sistema, informático, además de un hito de fecha 27 de mayo del año 2016 por el cual el 12° Juzgado de Garantía informaba la imposición de una condena penal de carácter aflictiva en mi contra. Sin embargo no se podía acceder la información sobre el RUC o RIT de la causa. Indica que con esta información concurrió a las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones para informarse de los pasos a seguir, pues aún estaba dentro de plazo para reclamar de dicha circunstancia toda vez que nunca ha sido condenado a pena alguna y resultaba evidente el error en dicho registro. Es así que le informan que bastaría con que el tribunal de garantía certificara la inexistencia de dicha condena. De esta forma se comunicó con el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, hablando con el jefe de causas, Alejandro Méndez Garrido, quien le señaló que no podría certificar nada pues solo puede hacerlo respecto de una causa determinada y que además no existía ninguna instrucción por parte de algún juez que le ordenara certificar. Hace presente que desde el año 2007 se desempeña como Defensor Penal Público, realizando sus funciones mayoritariamente ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que esta situación inexcusable puede tener en esta circunstancia su origen. Por lo tanto la no incorporación de su persona en el padrón electoral y respecto de la cual recurre constituye un acto ilegal y arbitrario. Sostiene que los ciudadanos solo pueden perder sus derechos políticos de conformidad a la Constitución y la ley, pues son éstas las que establecen las formas en que se pierde el carácter de ciudadano y en especial el derecho a sufragar. Sobre esas circunstancias existe como causal la imposición de una pena de carácter aflictivo, la que sumado además a las penas accesorias previstas el Código Penal impiden al ciudadano condenado ejercer su derecho a voto, sea por la pérdida del mismo o la suspensión de dicho derecho. Afirma que en este caso no existe tal hipótesis de pérdida de derechos políticos, pues no ha sido condenado en causa penal alguna. Por lo anterior, pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y el Servicio Electoral de Chile, y en definitiva, acogerlo en todas sus partes con expresa condena en costas, solicitando que se ordene su incorporación al padrón electoral del plebiscito del día 26 de abril de 2020 y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que en su informe el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el juez de garantía don Marcelo Ignacio Ovalle Bazán, informa en relación al recurrente don Mario Albert

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la petición principal de la presentación de don Mario Alberto Araya Flores. Regístrese y comuníquese. N°Protección-21.844-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que recurre de protección don Mario Alberto Araya Flores, abogado, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y del Servicio Electoral de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no incluirlo en el padrón electoral habilitado para votar en las lecciones convocadas para el p

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