HENRÍQUEZ/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA/REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, el primer motivo del recurso de nulidad es el establecido en el artículo 477, el que dispone que, en material laboral, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especificando la recurrente que la norma infringida en la sentencia es el artículo 485 del Código del Trabajo, en tanto se calificó como represalia, que afectaba a la indemnidad de la actora, derecho fundamental objeto de la tutela, el despido que efectuó la empleadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de dicho Código, sin cumplirse con los requisitos que establece expresamente el inciso 3° de la norma que se dice infringida, en cuanto al sentido en que debe entenderse dicha norma, esto es, debe tratarse de represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales del trabajador, siendo un hecho pacífico en el juicio que esa Dirección no ejerció ninguna fiscalización, ni la actora dedujo acciones administrativa ni judiciales, antes que se le comunicara el despido. SEGUNDO: Que, en efecto, la demandada recurrente, al contestar la demanda, planteó la improcedencia absoluta de la denuncia de vulneración de garantías fundamentales intentada, puesto que no es efectiva la vulneración de derecho o garantía con ocasión del despido de que fue objeto la actora, ya que, en el caso de autos, su despido obedece a motivos totalmente diferentes a los señalados por la actora, los cuales fueron oportunamente indicados en la carta de despido, y que guardan relación con la causal contemplada en el artículo 161° inciso 1° del Código del Trabajo, a raíz del proceso de reorganización a nivel empresa, que ha llevado a cabo su representada en virtud de la situación económica del año 2019, hecho concreto y objetivo que no dice relación con lo argumentado por la demandante. Agrega, que la nulidad se fundamenta en que el sentenciador ha establecido la existencia de un nexo causal entre el despido de la demandante y el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, en circunstancias que el mismo se debe al legítimo ejercicio de una causal objetiva de desvinculación, la cual corresponde a necesidades la empresa, a raíz del proceso de reestructuración empresarial llevado a cabo por su representada con el fin de adaptarse a condiciones económicas o de mercado más gravosas. De manera que, asilándose en diversas opiniones jurisprudenciales y doctrinarias, que señalan que la invocación de una causal de despido que ha sido calificada como injustificada si bien puede ser considerada un antecedente para contextualizar alguna vulneraci
Fallo
Fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal. c) La empresa ATENTO CHILE S.A. deberá pagar a doña DANIELA FRANCISCA HENRÍQUEZ ARDILES, las siguientes sumas: $9.715.442.- equivalente a once remuneraciones mensuales y; $1.324.833.- como aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) Una vez firme esta Sentencia, ofíciese a la Dirección del Trabajo, para el registro de esta. II.- Que se condena en costas personales a la denunciada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $1.100.000. III.- Que se hará devolución de todos los documentos aportados por las partes, una vez firme este Fallo. IV.- Ejecutoriada que sea esta Sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso, contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado. En contra de esta sentencia, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la demandada Atento Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especificando que la norma infraccionada es el artículo 485 de ese cuerpo legal; en subsidio, interpone la nulidad fundándose en e
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS. Por sentencia de fecha 23 de marzo de 2020, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa sobre tutela laboral y, en subsidio, sobre despido injustificado, en autos Daniela Francisca Henríquez Ardiles con Atento Chile S.A. RIT: T-2-2020, RUC: 20- 4-024237
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