11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ CRISTIAN FRANCESCO BRIONES BRIONES (QTE. LUIS EDGARDO LOYOLA CAROCA)

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se comparte lo decidido por el tribunal a quo, toda vez que, en este estadio procesal se mantienen las circunstancias consideradas en su oportunidad para decretar y mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado de que se trata pues se satisfacen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en términos de la letra c) de la norma antes citada, atendida la naturaleza, forma de comisión, bien jurídico protegido y sanción legal probable, siendo la prisión preventiva proporcional a ésta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de junio último, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8640-2019 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristian Francesco Briones Briones. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-1886-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de junio último, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8640-2019 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristian Francesco Briones Briones. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-1886-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinte. Sala: Sexta Sala Zoom Rol: 1886-2020- Penal RUC: 1901147697-2 RIT: 8640-2019 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Carolina Vásquez Acevedo, señor Carlos Hidalgo Herrera y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público:

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