2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BRAVO CON FLORES

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, y teniendo además presente, Primero: Que el Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra la mencionada sentencia definitiva dictada en autos con fecha 11 de octubre de 2018. Fundamentando su recurso, se refiere el primer lugar al rechazo de la demanda principal de inoponibilidad, reproduciendo la parte resolutiva de la sentencia apelada. Al respecto, agrega que tal como se indica en el

Fundamentos

considerando 21° del

Fallo

fallo en alzada, y teniendo además presente, Primero: Que el Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra la mencionada sentencia definitiva dictada en autos con fecha 11 de octubre de 2018. Fundamentando su recurso, se refiere el primer lugar al rechazo de la demanda principal de inoponibilidad, reproduciendo la parte resolutiva de la sentencia apelada. Al respecto, agrega que tal como se indica en el considerando 21° del fallo indicado, existen hechos ”pacíficos” sobre los cuales no existe controversia entre las partes, a saber: 1).- Por escritura pública de fecha 20 de julio de 1990, repertorio N° 708-1990, otorgada ante don Miguel Gajardo Lizana, Notario Público de Curicó, suplente del titular don Jorge Arredondo Pacheco, el demandante Sabino Bravo Ponce confirió mandato especial de administración al demandado Agapito Bravo Ponce, respecto del inmueble ubicado en Avenida Libertad N° 93 de la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 3,88, compuesto de un Lote “A” y un Lote “B”, cuyas superficies y deslindes indica, los que se encontraban inscritos a fojas 79 vuelta N°135 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1990. 2).- Que, por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2015, repertorio N° 1129-2015, otorgada ante don René León Manieu, Notario Público Titular de Curicó, don Sabino Policarpo Bravo Ponce, revocó en todas sus

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, y teniendo además presente, Primero: Que el Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra la mencionada sentencia definitiva dictada en autos con fecha 11 de octubre de 2018. Fundamentando su recurso, se refiere el primer lugar al rechazo de la dem

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