JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

RIOSECO/SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Talca, veinticinco de junio de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Ana María Morales Valenzuela, por la demandante, en autos laborales caratulados “RIOSECO con SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA”, RIT M-8-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, por doña Paula Roca Berrocal, Juez del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Molina, que rechazó la demanda, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Señala que en procedimiento monitorio interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la mencionada sociedad debido a que según contrato de trabajo, celebrado verbalmente con fecha 12 de noviembre de 2018, su representado desarrolló labores para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, refiriendo las labores agrícolas desarrolladas según los servicios contratados e indicando tanto el lugar donde eran prestados dichos servicios, como el horario de trabajo y la circunstancia que no existía registro de asistencia, percibiendo una remuneración variable. Luego reseña pormenorizadamente los medios de prueba aportados por su parte, acotando que el contrato de trabajo que regía entre las partes, era por una obra o faena determinada. En relación al término de la relación laboral, sostiene que fe despedido verbalmente sin invocar causa legal alguna y sin aviso previo, aduciendo que el 08 de diciembre de 2018, fue citado por el jefe de campo don Luis González, quien le comunicó verbalmente que "hasta hoy dura la pega, ya que nos quedaremos con la gente que está de trato por día" (sic). Refiere que la contraparte el 13 de agosto pasado en la audiencia única en procedimiento monitorio de contestación, conciliación y prueba, solicita el rechazo de la acción con costas, diciendo que no son efectivos los fundamentos de hecho expuestos en la demanda, ya que nunca ha celebrado contrato laboral con el actor, que nunca se ejecutaron las labores descritas, tampoco que se realicen actividades para su empresa en las parcelas 34 y 35 aludidas por el demandante, no siendo aquellas de su propiedad, negando la celebración de un contrato de trabajo por obra y faena, por lo que nunca lo ha despedido y nada le adeuda. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal invocada, partiendo de la premisa que los tribunales laborales aprecian la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y las disquisiciones que hace respecto a ello sostiene que el

Fallo

fallo ha infringido las máximas o reglas de la experiencia, ya que del análisis que hace de la totalidad de las probanzas allegadas al juicio, arriba a una conclusión errónea y diametralmente opuesta, de la que debió efectuar siguiendo las máximas de la experiencia en la materia, ya que no obstante expresar que de la prueba rendida, principalmente la confesional del actor y la declaración de los testigos de la demandante, existe concordancia y resultan contestes en admitir que existió una prestación de servicios de estas tres personas para la demandada, consistente en el raleo de manzanas, en un predio explotado por esta última entre el 12 y 24 de noviembre y luego el 08 de diciembre, concluye que la testimonial carece de imparcialidad y la fuerza suficiente para tener por acreditada la relación laboral, por cuanto ambos testigos señalaron que se les debía igual cantidad de dinero, por los mismos servicios prestados que el actor y que ambos poseen juicios laborales pendientes en contra de la empresa, por los mismos hechos, lo que hace concluir a la sentenciadora, en el considerando noveno, que dichos testigos “tienen un interés directo en el resultado del juicio, y por ende carecen de la imparcialidad suficiente para formar convicción, sólo con dicha probanza respecto a la existencia de la prestación de servicios laborales del demandante, a la empresa demandada”. TERCERO: Que la recurrente reflexiona que las tachas son normas incompatibles con un sistema de sana crítica, por

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Talca, veinticinco de junio de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Ana María Morales Valenzuela, por la demandante, en autos laborales caratulados “RIOSECO con SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA”, RIT M-8-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, por doña Paula Roca Berrocal, Juez del

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