PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MATIAS GIOVANNY ESCOBEDO LOPEZ
Rol
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de abril del año en curso, dictada en los autos RIT C-1667-2020 por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictándose la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 766-2020 – Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictándose la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 766-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinte. Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y visto, ademá
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