SIN INFORMACION

LÓPEZ/

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo en la determinación de la causa basal del accidente de autos y teniendo presente, sin embargo, que en la especie corresponde hacer aplicación a la regla de reducción de la apreciación del daño del artículo 2330 del Código Civil, pues del mérito de las fotografías acompañadas por los funcionarios de Carabineros al parte policial que dio origen al procedimiento y de la propia versión de los hechos entregada por don Francisco Tapia Uribe, cabe concluir que éste se expuso imprudentemente al resultado dañoso, desde que contribuyó a éste al emprender una maniobra anti-reglamentaria, consistente en detener la marcha de su vehículo en la segunda pista de circulación, a fin de realizar un viraje hacia la izquierda en una zona demarcada con doble línea continua; y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el cinco de febrero de dos mil diecinueve, por la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcuta Stormenzan, CON DECLARACIÓN, que las indemnizaciones concedidas por daño emergente y lucro cesante se reducen, prudencialmente, a $326.275 y $246.000, respectivamente, debiendo cada parte asumir las costas en que hubiere incurrido. Regístrese y devuélvase. Policía Local-15-2020. En Copiapó, a veinticinco de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la jueza a quo en la determinación de la causa basal del accidente de autos y teniendo presente, sin embargo, que en la especie corresponde hacer aplicación a la regla de reducción de la apreciación del daño del artículo 2330 del Código Civil, pues del

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