TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el treinta de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año, notificada al recurrente con idéntica fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el treinta de abril de dos mil veinte –folio 18 del cuaderno de gestión preparatoria–, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año –folio 13 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-7681-2020.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el treinta de abril de dos mil veinte –folio 18 del cuaderno de gestión preparatoria–, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año –folio 13 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-7681-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. Pasen los autos a la Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean correctamente ingresados como “apelación de incidente”, conservando el mismo número de ingreso. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el treinta de abril de dos mil vei
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