SIN INFORMACION

FIGUEROA/INDUSTRIAS VÍNICAS S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que don Nicolás Figueroa Toledo, en su favor y de 102 personas que individualiza, presentó Recurso de Protección en contra de “Industrias Vínicas S.A.”, representada por don Joaquín Errázuriz Salinas, solicitando que en definitiva, se decreten las siguientes medidas: a) Se ordene la realización de un completo estudio e investigación que aborde los impactos ambientales, a lo largo del tiempo, de “Industrias Vínicas S.A.”, sobre napas subterráneas, cursos de agua, la integridad física y psíquica de la población, y el medio ambiente general, estableciendo un monitoreo fijo y permanente de emisión de olores molestos en la comuna de Teno, para evitar la reiteración de los hechos denunciados. b) Se ordene a “Industrias Vínicas S.A.” la paralización de sus labores productivas, en tanto no subsane los problemas de tratamiento de riles, generación de olores molestos y otros detectados por la S. M. A., suscribiendo un compromiso escrito con vecinos y organizaciones de la comuna de Teno, teniendo al Estado de Chile como garante, que la obligue a contener y evitar eficazmente la reiteración de los hechos denunciados, so pena de ver revocados sus permisos ambientales de funcionamiento o, aquellas que US. I. estime adecuadas y pertinentes. El recurrente funda su acción en que ha tomado conocimiento de la Resolución exenta N° 320 de la Superintendencia del Medio Ambiente de 18 de febrero de 2.020, que indica que existe una “deficiente operación de la planta de producción de tartrato de calcio y de la planta de tratamiento de Riles” operada por la empresa “Industrias Vínicas S.A.”, ubicada en el Sector Los Lagartos, Parcela 29, El Molino, comuna de Teno aproximadamente a 6 kilómetros de la Ruta 5 Sur, por la Ruta J-415; la cual -según la propia S. M. A.- sería causante de olores molestos en localidades cercanas. Sostiene que lo descrito ratifica lo denunciado por los vecinos desde hace años, como víctimas de olores molestos sin control de la recurrida. Precisa q

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don Nicolás Figueroa Toledo, en su favor y de 102 personas contra “Industrias Vínicas S.A.”. No se condena en costas a los recurrentes, por estimarse que litigaron con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 672-2020/Protección.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. N° 672-2020. “Nicolás Figueroa Toledo, en su favor y de 102 personas contra “Industrias Vínicas S.A.”. Talca, veinticinco de junio de dos mil veinte. Visto: Primero: Que don Nicolás Figueroa Toledo, en su favor y de 102 personas que individualiza, presentó Recurso de Protección en contra de “Industrias Vínicas S.A.”, representada por don Joaquín Errázuriz Salinas

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