BANCO DE CHILE/GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y sexto, y se tiene además, presente: PRIMERO: Que la cuestión planteada en la denuncia se refiere específicamente a un incumplimiento de la obligación de tener vigilante privado en las instalaciones de la entidad bancaria denunciada, lo que en el hecho no fue acreditado desde que el propio libro de asistencia individualiza a una persona que durante la inspección estaba trabajando en calidad de guardia y lo que pudo generar confusión, fue la desvinculación de otro guardia que a la postre se regularizó con la autorización correspondiente respecto de la persona que sustituyó al desvinculado, por consiguiente desapareció el presupuesto exigido por el Decreto Ley 3.607 y la norma reglamentaria para establecer la sanción. SEGUNDO: Que en todo caso habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de las funciones, respecto de la persona que sustituyó al guardia desvinculado, de conformidad al artículo 8 del Decreto Ley 3.607 por concurrir una excusa absolutoria, también procede la absolución.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.287 SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fs. 49 y siguientes, en cuanto condena al Banco de Chile al pago de una multa como autor de infracción al Decreto Ley 3607, por improcedente y, en su lugar, se ABSUELVE a dicha entidad bancaria de la imputación referida. Regístrese y comuníquese. Rol 15-2020 (PL) 2
Texto Completo (Preview)
Dpp/Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y sexto, y se tiene además, presente: PRIMERO: Que la cuestión planteada en la denuncia se refiere específicamente a un incumplimiento de la obligación de tener vigilante privado en las instalaciones de la entidad bancaria denunciada, lo que en el hech
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