VERA/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de abril de 2020, comparece don Luis Osvaldo Barría, abogado, en representación de doña Natalia Andrea Vera Díaz, odontóloga, con domicilio en calle ejército interior N°11, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección del Hospital Regional de Coyhaique, representada por su director don Jaime Eduardo Lopez Quintana, con domicilio en calle Jorge Ibar 068 Coyhaique; del Servicio de Salud de Aysén, cuyo director es Julio César Vargas González, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle Jorge Ibar 168 Coyhaique; de la Seremi de Salud de Aysén, cuyo titular es doña Alejandra Valdebenito Torres, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle en calle Moraleda 467 de Coyhaique; en contra del Departamento de Nutrición y Alimentos, División de Políticas Públicas y Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, cuya directora es doña Paula Daza Narbona, o por quien la reemplace o subrogue y Ministerio de Salud, del que es Ministro don Jaime Mañalich Muxi, o por quien lo reemplace o subrogue, estos últimos con domicilio en calle Mac Iver 541 de Santiago; por cuanto estima que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario atentando contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 9, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva que la parte recurrida se coordine adecuadamente con el objeto de que el tratamiento médico de la formula láctea que percibía el menor Guillermo Ordenes Vera, hijo de la recurrente- paciente de alergia a la proteína de la leche de la vaca- que fuera interrumpido por un simple factor de edad, le sea prolongado y estén disponibles para éste, sin solución de continuidad, hasta mientras no supere su enfermedad conforme a diagnóstico médico especializado, con costas. Fundamenta su recurso en que el menor Guillermo Horacio Ordenes Vera, hij
Fundamentos
fundamentos a extender los beneficios del subprograma APLV, con respecto a aquellos pacientes, niños, que después de dos años no han logrado superar la enfermedad con la debida certificación médica de especialista, impidiéndose que el menor de autos continuara recibiendo la fórmula de aminoácidos que se le estaba proporcionando y la continuidad de un tratamiento médico especializado que le proporcionaba mejores condiciones de vida. Agrega que el menor aun no cumple los seis años de edad que es el tope que fija el artículo 68 de la Ley 18.681. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales vulnerados, precisa que la negación de los servicios públicos recurridos ha vulnerado el derecho a la vida, a la igualdad, al no verse afectado en la salud del menor, a su dignidad, todos derechos garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 9 de la Constitución Política de la República. Con fecha 8 de mayo de 2020, Jeanne Marie Laporte Miguel, abogado, en representación del Servicio de Salud Aysén, por la recurrida, informó respecto del recurso de protección deducido en su contra, solicitando el rechazo de la presente acción con costas, en virtud de los argumentos esgrimidos en su presentación. Sustancialmente, indica que las garantías constitucionales y derechos de Guillermo Ordenes Vera invocados por la recurrente, jamás fueron amenazados, perturbados, privados, conculcados ni por vía de acción ni por vía de omisión por parte del Servicio de Salud Aysén ni del Hospital Regional Coyhaique, desde que es efectivo que conforme al Protocolo de gestión Administrativa del Subprograma Alergia a la proteína de la leche de vaca vigente al año 2019 del Ministerio de Salud, se establece que los beneficiarios de este sub programa son niños y niñas hasta un año once meses y 29 días, lo que equivale a ser menor de dos años, y que además, tengan diagnóstico clínico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca, dado que, en la mayoría de los casos, esta enfermedad
Fallo
se resuelve durante los primeros años de vida. Agrega que, es por esto que el subprograma PNAC -APLV busca beneficiar a este gran grueso de la Población infantil. Aclara que para contextualizar que, el menor Guillermo Órdenes Vera, no presenta como patología errores innatos del Metabolismo. Con lo anterior, se quiere explicar que cada sub programa tiene sus propios requisitos y topes etarios y el PNAC no incluye como programa la alimentación complementaria para los niños y niñas que presentan alergia a la proteína de la leche de vaca. El PNAC entrega como producto “leche”, que puede o no ser enriquecida, pero es leche. Indica que a este respecto, ni el Hospital regional Coyhaique, ni el Servicio de Salud Aysén podrían actuar en contra de lo estipulado por los programas o sub programas Ministeriales, sin incurrir en grave falta; por lo que, tanto el Hospital cuanto el Servicio de Salud Aysén se limitaron a entregar el beneficio en favor del menor de autos hasta la edad que permite la normativa actualmente vigente del Sub programa ALPV, como, a derivar la “consulta” efectuada por la hoy recurrente a la encargada de OIRS del Servicio de Salud Aysén, a el organismo que debía conocerla y responderla, esto es, a la Seremi de Salud Aysén, respectivamente. Con fecha 11 de mayo de 2020, doña Alejandra Valdebenito Torres, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, recurrida, informó respecto del recurso de protección deducido en su contra, solicitando el rechazo de la
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Coyhaique, a veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de abril de 2020, comparece don Luis Osvaldo Barría, abogado, en representación de doña Natalia Andrea Vera Díaz, odontóloga, con domicilio en calle ejército interior N°11, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección del Hospital Regional
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