JORQUERA/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Néstor Isaac Jorquera Figueroa, con domicilio en Huerto 279, Ruta 9 Norte, Puerto Natales, de la ciudad y comuna de Punta Arenas y deducen acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Daniela D`Angelo, domiciliada para estos efectos en calle Pachamama Nº1933 de la ciudad y comuna de Puerto Natales y en contra de Daniel Edgardo Bustamante Salgado, domiciliado en calle Esmeralda sin número, esquina pasaje Chiloé, de la ciudad y comuna de Puerto Natales. Funda su recurso en que el día lunes 13 de abril del año en curso, tomo conocimiento por una amiga que el reciente fin de semana de Semana Santa, se publicó en la red social Instagram, en un perfil que se llamaba “foroabiertonatalina” y que actualmente se denomina “funaitosnatales”, específicamente en un foro abierto, que su persona fue afectada con imputaciones injuriosas y calumniosas de haber cometido los delitos de amenazas y de violación en contra de una mujer mayor de 55 años en la localidad de Rio Turbio, Argentina. Señala que esta publicación fue captada y respaldada vía pantallazos por Daniel Edgardo Bustamante Salgado, quien además adjuntó su foto de perfil de Facebook, comenzando a viralizarla en un grupo de Whatsapp del lugar donde trabaja, lo que me ha traído problemas laborales y familiares. Respecto de la fuente de esta funa, Daniela D´Angelo ha sido la única persona a quien le he prestado servicios para su negocio y de acuerdo a las circunstancias que relata en la publicación, la única persona con la que se ha encontrado en el supermercado UNIMARC es ella. Explica que su imagen, dignidad y reputación, se encuentran fuertemente cuestionadas por estas falsas imputaciones que están circulando en redes sociales, ignorando el verdadero motivo para un daño de esta magnitud. Señala que tales hechos han vulnerado sus garantías constitucionales vulneradas específicamente la del articulo 19 nº1 de la constitución política de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. SEGUNDO: Que, el acto que el recurrente califica de arbitrario e ilegal es la publicación en la red social Instagram, en un perfil que se llamaba “foroabiertonatalina” y que actualmente se denomina “funaitosnatales”, de expresiones injuriosas y calumniosas, específicamente la comisión los delitos de amenazas y de violación. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, se puede establecer la efectividad de la publicación mas no la autoría que se le atribuye a la requerida Daniela D’Angelo, puesto que solo se observa en el documento acompañado la publicación y fotografía, mas nada fluye del mismo respecto del autor de la misma. Igualmente respecto del requerido Bustamante Salgado y su eventual participación en la divulgación de la publicación realizada en contra del recurrido por vía whatsapp, tampoco se acompañan antecedentes que permitan, siquiera presumir, que tal divulgación fuere efectiva. A mayor abundamiento, las recurridas niegan expresamente cualquier tipo de participación en los hechos que se le atribuyen. Que, en ese orden de cosas, procederá el rechazo de la acción constitucional, como se dirá. CUARTO: Que, asimismo y como ya se dijo, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, como lo ha referido la recurrida Daniela D’angelo y, sin perjuicio de su rechazo total de los hechos del recurso, que revisada la página en cuestión, la publicación ya ha sido eliminada, circunstancia ratificada por el señor abogado en sus alegatos. SEXTO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acció
Fallo
por estas falsas imputaciones que están circulando en redes sociales, ignorando el verdadero motivo para un daño de esta magnitud. Señala que tales hechos han vulnerado sus garantías constitucionales vulneradas específicamente la del articulo 19 nº1 de la constitución política de la república, relativa al “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En efecto, han mancillado su integridad psíquica con esta publicación, al realizar acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que familiares, amigos, conocidos y cualquier otra persona que lo conozca tengan acceso a mi imagen asociada bajo los términos planteados por los recurridos. Se ha afectado también, la del articulo 19 Nº4 de la Constitución Política de la Republica, relativa a “El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Explica que esta publicación ha afectado su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, lo ha hecho afectando la apreciación que terceros pueden hacerse a su respecto, se demuestra en los “Me Gusta” de la página, la apreciación negativa hacia su persona que ya está hecha y conformada tal como se acredita en los documentos acompañados en un otrosí en que se muestra la publicidad que ha tomado la publicación, sumado a que a la recurrida la siguen 1585 personas, multiplica las posibilidades de un juzgamiento previo, infundado, colectivo y a gran escala hacia su persona. Desde
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Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Néstor Isaac Jorquera Figueroa, con domicilio en Huerto 279, Ruta 9 Norte, Puerto Natales, de la ciudad y comuna de Punta Arenas y deducen acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Daniela D`Angelo, domiciliada para estos efectos en calle Pachamama Nº1933 de
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