TAPIA/BANCODEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don SERGIO DEL CARMEN TAPIA TAPIA, operador de planta, domiciliado en La Higuera N° 325, Villa El Palqui, comuna de Monte Patria, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su Gerente General, don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal cometido, al negarse a realizar la correspondiente devolución de los dineros sustraídos con cargo a su cuenta corriente, atentando gravemente contra las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de marzo pasado, al ingresar a la página web de BANCO ESTADO desde su teléfono personal, advirtió que se sustrajo fraudulentamente desde su cuenta corriente número 13400011014, con fecha 11 de marzo a las 13:51 horas, la suma de $20.- (veinte pesos), operación N° 7026450 y el 12 de marzo, a las 13:55 horas, la suma de $1.430.000.- (un millón cuatrocientos treinta mil pesos), mediante transferencia electrónica asociada al número de operación 7083528, siendo el destinatario de ambas trasferencias un tercero a quien no conoce, individualizado como EDUARDO ANDRES TORRES ESPINOZA, quien precisamente tiene CUENTA RUT 000-3-061599-2, asociada y vigente con la propia recurrida; operaciones de las que no recibió notificación, mensaje o correo alguno de parte de Banco Estado advirtiéndole de la millonaria transferencia electrónica, tampoco se le solicitó autorización o tercera clave para acceder a dicha operación, teniendo en cuenta que la transacción descrita escapa con creces a su comportamiento financiero habitual, que por lo general son por montos sustancialmente menores y a las mismas cuentas y personas; y que pese a haber realizado la denuncia del fraude telefónicamente el mismo día 13 de marzo y que la destinataria era una cuenta del mismo banco, la recurrida no realizó gestión alguna tendiente a rev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la actora ha estimado como ilegal y arbitraria la negativa del Banco Estado a devolverle la suma de $1.340.000 correspondiente a una sustracción de dinero mediante un fraude desde su cuenta corriente, el que fue transferido a una cuenta rut de otro cliente, persona que no conoce, sin su consentimiento, vulnerando los sistemas de seguridad del banco y sin dar aviso a su correo electrónico, tampoco solicitud de autorización o tercera clave para acceder a dicha operación financiera, conducta que ha afectado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que son hechos del recurso, por no haber sido controvertidos los siguientes: a) Que el recurrente es titular de la cuenta corriente número 13400011014 del Banco Estado. b) Que desde esta cuenta se realizaron dos transferencias, la primera el día 11 de marzo del 2020 por un monto de $ 20, numero de operación 702645; Y, la segunda al día siguiente por un monto de $1.430.000, numero de operación 7083528, montos que fueron depositados en la cuenta rut N° 000-2-061599-2 de Eduardo Andrés Torres Espinoza. c) Que se percató de esta situación el día 13 de marzo pasado cuando ingresó desde su celular a la página Web del banco para transferir un bono. d) Que de esta situación dio cuenta al banco telefónicamente y formalmente hizo la denuncia formal en las oficinas del banco de Monte Patria y también a la Policía de Investigaciones. e) Que el banco mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo pasado le respondió que la transacción se encuentra correctamente realizada y validada, motivo por el cual han resuelto no acoger su solicitud. CUARTO: Que la recurrida en su informe sostiene que todos los movimiento fueron efectuados con sus respectivas claves, a través de internet, y no presenta ninguna condición de error, ya que fueron digitados por el propio cliente desde su computadora, con sus respectivas claves o bien terceros que la intervinieron, lo que en todo caso debiera ser acreditado y es controvertido por Banco Estado, pues sería contrario a derecho que respondiese por el hecho ajeno. Alega asimismo que la acción resulta improcedente por cuanto existe una controversia que requiere de una investigación extensa y de lato conocimiento, excediendo los términos de una acción como la de
Fallo
por tanto, procede acoger el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Sergio Del Carmen Tapia Tapia, en contra del Banco Estado y en consecuencia ésta deberá restituir al recurrente la suma de $ $1.430.020 que le fueron sustraídos desde su cuenta corriente N°13400011014 del referido Banco. Redactada por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 636-2020 (Protección).- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González. En La Serena, a veinticuatro de junio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Tapia Tapia, Sergio del Carmen Banco del Estado de Chile Recurso de Protección Rol Nº 636-2020.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don SERGIO DEL CARMEN TAPIA TAPIA, operador de planta, domiciliado en La Higuera N° 325, Villa El Palqui, comuna de Monte Patria, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su Gere
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