SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Miguel Gutiérrez Salazar, abogado, domiciliado en Radal 0102, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Francisco Javier Sardón De Taboada, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado que afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 4, 5, 23 y 24 de la Constitución Política. Pide se eliminen los datos informados clandestinamente a Sinacofi, Dicom, Comisión Para El Mercado Financiero, Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras, Tesorería General de La República o almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Tesorería General de la República para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, además de obligar al banco recurrido a entregar certificado de aclaración de deuda donde conste expresamente que este recurrente no tiene deuda alguna con el banco y que se encuentra eliminada dicha deuda de todo registro, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 16 de diciembre de 2019, concurrió a las oficinas de Banco Scotiabank para hablar con la encargada de gestionar pagos por créditos aval del estado, para consultar respecto del reclamo N°11918102, en el que se solicitó la entrega de un certificado de aclaración de deuda, ya que en la causa rol C-8869-2018 seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, se declaró la prescripción de dos pagarés que el banco tenía en su favor, saneándose de dicha manera la deuda, quedando el banco en la obligación de eliminar de sus registros comerciales y frente a dicha negativa se presente reclamo reseñado. Señala que la ejecutiva no tenía respuesta al reclamo, donde se le indica que independiente de haber ganado o no el juicio, debía paga

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, es un hecho no discutido en estos autos que el recurrente contrajo un financiamiento mediante un crédito con aval del Estado, para pagar la totalidad de su carrera en la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas y que, una vez iniciadas las acciones de cobranza de los pagarés suscritos por éste, alegó la prescripción extintiva, por lo que el Fisco de Chile, deberá asumir el pago de los estudios del actor, atendido el carácter de garante de dichos créditos. Séptimo: Que, como primera cuestión, esta Corte pone de relieve que el actor pretende que Scotiabank le emita un certificado de aclaración, que señale que no mantiene deuda con dicha entidad bancaria. Al respecto, conviene precisar que al ser un hecho no controvertido que el actor no ha pagado la deuda que provino del crédito que le permitió hoy, ser abogado, sino que la acción cambiaria emanada de los pagarés fue declarada prescrita, olvidando el actor que dicha obligación, subsiste en una doble dimensión. En la hipótesis que pretende el actor, esto es, que la deuda se encontraría prescrita, previo a entrar a analizar los efectos de la Ley N°20.027, hay que poner de relieve que dicha deuda, igualmente, subsistiría como una obligación natural, conforme lo dispone el artículo 170 N°2 del Código Civil, respecto de la cual nadie duda que dicha obligación da margen a un efecto jurídico. Dicha obligación se explica sobre la base de la denominada doctrina que reconoce el principio de la moralidad del crédito, en cuya virtud, la retención de pago, más que un efecto inmediato de la obligación natural, representa una consecuencia del voluntario cumplimiento, el cual crea una situación que sólo desde este momento la ley considera y protege. De no reconocerse el hecho jurídico de excepción de retención que deviene con posterioridad al pago voluntario, se le otorgaría al deudor la posibilidad de repetir en contra del acreedor, cuestión que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe. Es por ello, que el acreedor no se encuentra en la obligación de extender un certificado que señale la inexistencia de la deuda, pues la misma, en la dimensión en estudio, subsiste como natural. Octavo: Que, en la otra dimensión en estudio, debemos precisar que nos encontramos frente a un crédito de especialísimas características, ya que conforme al artículo 2° de la Ley N°20.027, “El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento”. El Fisco asumirá la garantía estatal, en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de la carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo, en la forma que determine el reglamento, como lo establece el artículo 6° de la norm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don José Miguel Gutiérrez Salazar, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-696-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don José Miguel Gutiérrez Salazar, por 25 minutos; y contra el mismo, el abogado don Juan Manuel Errázuriz Pomés, por 20 minutos. Santiago, 24 de junio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Proveyendo lo pendiente del escrito folio 16: A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica