GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Matías Antonio Rojas Quintana en representación de los demandantes doña Doris Alicia Ortiz Fuentes y don Daniel Andrés González Pérez, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “González / Ilustre Municipalidad de Pelarco”, R.U.C. 1940173150-7, R.I.T. O-127-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día diecisiete de septiembre del año recién pasado, por don Jaime Cruces Neira. Invoca, de manera principal, la causal de invalidez prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, secundariamente, la del artículo 478 letra b) de la misma codificación, solicitando de esta Corte la nulidad de la sentencia recurrida, a objeto que se dicte la de reemplazo que acoja la demanda en los términos que se plantean en el recurso, con costas.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que, como se señalara, el presente arbitrio de invalidez se sustenta, en primer lugar, en el motivo descrito en el artículo 477 de la codificación de la especialidad, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que -a su vez, precisa- se configuraría respecto de las siguientes normas: artículo 159 número 4° del Código del Trabajo; artículo 456 del mismo compendio legal; artículos 13 de la ley número 19.464, en relación con el 41 bis de la ley número 19.070 y 75 del Código del Trabajo y, por último, el artículo 75 del texto recién citado. Al desarrollar este extremo del recurso, hace un análisis por separado de las disposiciones que dice vulneradas, iniciando por el artículo 159 número 4° del código del ramo, el que luego de reproducir, así como también de lo consignado en el raciocinio sexto de la sentencia en revisión, denuncia la infracción normativa al agregarse por el jurisdicente un requisito copulativo inexistente, consistente en que los servicios discontinuos hubieren sido prestados durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación y que además la relación laboral entre los justiciables debería haber tenido una duración máxima –también- de quince meses desde la fecha del comienzo del contrato. Agrega que el razonamiento del tribunal de base implicaría –de igual manera- una abierta infracción al principio de la estabilidad relativa del empleo, citando jurisprudencia de diversos tribunales en abono de su postulado. Luego, en lo que se refiere a la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, la vuelve a encasillar en diversas situaciones, a saber: 1) no expresar suficientemente las razones jurídicas que hacen al sentenciador dar por establecido que la presunción del artículo 159 número 4° inciso 2° no procede en el caso de autos; 2) existiría una infracción a la sana crítica en razón a no expresar las razones de la lógica que llevan a concluir cuáles fueron los contratos de trabajo que unían a las parte y 3) existiría una infracción a la sana crítica en razón a que la sentencia no expresaría las razones jurídicas, ni lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que se tuvieron a la vista para rechazar el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. En cuanto a lo primero, después de referirse a la conceptualización doctrinaria de la presunción legal, alega que en la especie se habrían probado los contratos de trabajo que vinculaban a los demandantes con la corporación demandada, a lo que se adiciona los siguientes hechos –igualmente- demostrados: a) que los servicios se prestaron durante a lo menos doce meses; b) que fueron en base a contratos discontinuos: c) que hubo a lo menos tres contratos discontinuos a plazo y d) que los 12 meses se computan dentro de un período de 15 meses, contados desde la primera contratación. En mérito a lo ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve del Juzgado de Letras de Talca, la que en consecuencia se anula, procediéndose a dictar, a continuación, la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 444-2019/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Matías Antonio Rojas Quintana en representación de los demandantes doña Doris Alicia Ortiz Fuentes y don Daniel Andrés González Pérez, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “González / Ilustre Municipalidad de Pelarco”, R.U.C. 1940173150-7, R.I.T. O-127-2019, del Juzgado d
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