AGUILERA/GENDARMERIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Milka Aguilera Cáceres, y deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, por no haber renovado su contrata para el año 2020, que se materializó mediante la Resolución Exenta N° 8033, de 25 de noviembre de 2019, a fin de que ésta sea dejada sin efecto y se le reintegre en sus funciones, pagándose sus remuneraciones en el intertanto. Sostiene que ingresó a trabajar para la recurrida el 3 de agosto de 1998, en calidad jurídica de contrata, grado 12 del estamento administrativo, la cual fue renovada ininterrumpida y anualmente hasta el año 2019. En la resolución que constituye el acto ilegal y arbitrario, se hace referencia al Oficio N° 32, de 7 de octubre de 2019, de la Jefa del Centro de Readaptación Social Santiago Oriente, donde se propone no renovar su contrata; en él, se adjuntan anotaciones de mérito y demérito del período entre el 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2019. Además, se alude al Informe Técnico de la Jefa Técnica del indicado Centro CRS Santiago Oriente, relacionado a su desempeño; Minuta N° 1-A/2019, de la Coordinadora de Control y Seguimiento, de fecha 19 de julio de 2019, sobre solicitud de registro de nota de demérito en su contra y el Informe de Evaluación Área de no presentados, de 30 de septiembre de 2019, documentos que darían cuenta de su desempeño. El fundamento de la resolución es que en los documentos aludidos “se detallan situaciones en las que ha estado involucrada, que evidencian un escaso nivel de compromiso, responsabilidad y rigurosidad, lo que ha vulnerado significativamente la gestión del Centro”. Continúa la resolución indicando que en el registro de anotaciones de demérito aparece la de 1 de julio, por atrasos reiterados; el 23 de julio, incumplimientos a los trabajos encomendados y el 17 de octubre, incumplimiento de los plazos de entrega de informes. Sostiene que las situaciones descritas nunca fueron sometidas a un procedimiento disciplinario, por lo cual no h
Fundamentos
considerando Segundo da cuenta de la transitoriedad de los empleos a contrata, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 letra c) y 10 de la Ley N° 18.834. Además, ésta se fundamenta en el Informe Técnico suscrito por la Jefa Técnica del Centro CRS Santiago Oriente, Nelly Carreño Cañas, que consigna los atrasos en la entrega de informes, evidenciando un escaso nivel de compromiso, responsabilidad y rigurosidad en el desarrollo de su quehacer, situación que ha vulnerado significativamente la gestión de ese Centro. Además, frente a la exigencia, confrontación y eventual sanción, su respuesta es una actitud silenciosa sumisa y pasiva, centrada fundamentalmente en una reacción de evidente impacto emocional, con tendencia a la victimización. También da cuenta de los atrasos reiterados y las notas de demérito donde constan. Después menciona el principio de confianza legítima, indicando que la resolución está debidamente fundada y,
Fallo
por tanto, no ha sido arbitraria ni ilegal, así como tampoco ha vulnerado garantías fundamentales, por lo que, previas citas legales solicita que se rechace la acción, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo dicho que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia, por un lado de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien un acto u omisión arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y por el otro, debe provocar algunas de las situaciones antes indicada de impedir, amagar o perturbar el ejercicio de alguna de las garantías que el artículo 20 menciona. Es una acción cautelar de emergencia que procede fundamentalmente, ante situaciones de hecho, que se produzcan al margen de la ley o, por mera voluntad del agente perturbador, que afecta el ejercicio legítimo de un derecho amparado por la Carta Política. Cuarto: Que, la acción cautelar se deduce en contra de Gendarmería de Chile, por no haber renovado la contrata de Milka Aguilera Cáceres para el año 2020, que se co
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Milka Aguilera Cáceres, y deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, por no haber renovado su contrata para el año 2020, que se materializó mediante la Resolución Exenta N° 8033, de 25 de noviembre de 2019, a fin de que ésta sea dejada sin efecto y se le reintegre en sus funciones
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