JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GAJARDO/METALDUC S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 169-2020 Laboral provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-807-2019, por sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el juez suplente don Cristian Seura Gutiérrez, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica interpuesta por don Eduardo Yashin Gajardo Rivera contra Empresa Metalduc Limitada (Arquitectura Metalduc Ltda.) y Metalduc S.A., ambas representadas por don Cristian Antonio Torres Silva. Contra el aludido fallo la abogada Macarena Pizarro Villagrán, en representación de la demandada Metalduc S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, a saber, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, y en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b), esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 7 de abril de 2020, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. En la audiencia respectiva del once del presente, alegó por el recurso la abogada Macarena Pizarro, dictándose dentro del término legal el fallo en el que incide. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y la recurrente sostiene que se incurrió en dicha causal ya que la sentencia rechaza íntegramente las alegaciones de su parte al señalar que la prueba aportada no fue suficiente, y que tiene mayor verisimilitud y razonabilidad la versión del actor para demostrar la existencia de un despido verbal, lo que fue desarrollado en el considerando décimo cuarto, sin haber analizado la declaración de los testigos, ni la del propio trabajador de manera detallada, ni los documentos por él aportados que, como la constancia ante la Inspección del Trabajo, dan cuenta de una versión de los hechos distinta, -en relación a la fecha del despido señalada en la demanda- que se intentó corregir en las observaciones a la prueba por la demandante, lo que es referido por el juez en el considerando décimo segundo, pero no es analizado en detalle ni lo relacionó con la declaración de los testigos, que señalaron que el trabajador se quería ir, y que con la sola declaración del actor se desestimó un despido objetivo, respecto del que concurren todos sus elementos. Argumentó que lo anterior influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto la fecha y causal del término de los servicios estaba controvertida, por lo que el juez debía analizar toda la prueba presentada en el proceso y expresar los razonamientos que le permitieron arribar a sus conclusiones, y que, si bien no resulta necesario que se pronuncie respecto de todas y cada una de las contenidas en la carpeta virtual, no es posible que no realice ningún tipo de análisis respecto de las probanzas que dan cuenta de su teoría del caso. En razón de lo anterior solicitó que se declare que la sentencia recurrida incurrió en la causal de nulidad invocada, y que dicte sentencia de reemplazo rechazando íntegramente la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en los considerandos duodécimo y décimo tercero, el

Fallo

fallo la abogada Macarena Pizarro Villagrán, en representación de la demandada Metalduc S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, a saber, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, y en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b), esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 7 de abril de 2020, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. En la audiencia respectiva del once del presente, alegó por el recurso la abogada Macarena Pizarro, dictándose dentro del término legal el fallo en el que incide. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y la recurrente sostiene que se incurrió en dicha causal ya que la sentencia rechaza íntegramente las alegaciones de su parte al señalar que la prueba aportada no fue suficiente, y que tiene mayor verisimilitud y razonabilidad la versión del actor para demostrar la existencia de un despido verbal, lo que fue desarrollado en el considerando décimo cuarto, sin haber analizado la declaración de los testigos, ni la del propio tr

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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 169-2020 Laboral provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-807-2019, por sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el juez suplente don Cristian Seura Gutiérrez, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y

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