ELECTROCOM S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRAB
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 173-2020 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 1940211818-3, RIT I-16-2019, por sentencia de dieciséis de marzo del presente año, dictada por la jueza subrogante Sylvana Ravioly Cataldo, se acogió parcialmente el reclamo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpuesto por “Electrocom S.A.” dirigida en contra de la resolución 192 de 3 de julio de 2019 de la Inspección Provincial del Trabajo del Talagante, solo en cuanto rebajó la multa impuesta respecto de la resolución N° 1621/2019/22-1 confirmándola en todo lo demás. Contra el aludido fallo el abogado Valentín Pinto Aparicio, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, en particular el principio de razón suficiente. Solicita se invalide la sentencia definitiva impugnada, en la parte que no dio lugar a dejar sin efecto o rebajar la multa administrativa ascendente a 150 UTM impuesta por Resolución de multa administrativa N° 1621/19/22-2, de fecha 27 de marzo de 2019, y dicte la consecuente sentencia de reemplazo, ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Con fecha 3 de abril del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente hace consistir la causal que invoca en la circunstancia de carecer el
Fallo
fallo el abogado Valentín Pinto Aparicio, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, en particular el principio de razón suficiente. Solicita se invalide la sentencia definitiva impugnada, en la parte que no dio lugar a dejar sin efecto o rebajar la multa administrativa ascendente a 150 UTM impuesta por Resolución de multa administrativa N° 1621/19/22-2, de fecha 27 de marzo de 2019, y dicte la consecuente sentencia de reemplazo, ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Con fecha 3 de abril del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente hace consistir la causal que invoca en la circunstancia de carecer el fallo de razón suficiente para no dar lugar a su pretensión de dejar sin efecto o rebajar la segunda de las multas que le habían sido impuestas en razón de las infracciones detectadas por el organismo fiscalizador con ocasión de un procedimiento por accidente del trabajo en que había resultado lesionado uno de sus trabajadores. Esa segunda multa le fue aplicada por no haber suspendido labores después del accidente y en igual sentido fue mantenida por la resolución 192 del director del trabajo ya alud
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San Miguel, a veinticuatro de junio de dos mil veinte VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 173-2020 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 1940211818-3, RIT I-16-2019, por sentencia de dieciséis de marzo del presente año, dictada por la jueza subrogante Sylvana Ravioly Cataldo, se acogió parcialmente el reclamo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo int
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