ALCHAO/ALCHAO
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Thamara Sepúlveda Roullett, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en representación de doña RITA LUISA ALCHAO CURIHUENTRO, agricultora, domiciliada en Sector Calof Alto, comuna de Saavedra e interpone recurso de protección en contra de JOSE SEGUNDO ALCHAO CURIHUENTRO, también domiciliado en el sector Calof Alto, Saavedra, en virtud de los siguientes hechos: Que su representada es dueña de un inmueble denominado "Predio 1" de 0,78 hectáreas de superficie, ubicado en Sector Calof Bajo, Comunidad Indígena Juan Manuel Huaracan, comuna de Saavedra, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, el cual se encuentra inscrito a su nombre, a fojas 1527, número 1401, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue y cuyos deslindes son: Norte, Francisco Enrique Alchao Curihuentro, separado por cerco; ESTE, sucesión Herminda Antil Quilaman, separada por cerco; SUR, Pablo Ireneo Alchao Curihuentro; OESTE: María Eduvina Castro Antinao, separado por cerco. El terreno anteriormente individualizado, solo cuenta con una vía de acceso para llegar al predio desde el camino público, esto es a través de un camino vecinal transitable con huella cierta, que data desde hace más de 60 años y atraviesa los terrenos de doña María Eduvina Castro Antinao y de don José Segundo Alchao Curihuentro, siendo este último predio el que deslinda con el camino público Carahue- Puerto Saavedra. Que si bien su representada actualmente no se encuentra viviendo en el bien raíz señalado, lo sigue ocupando fundamentalmente para su sustento económico, ya que desde hace muchos años realiza en el lugar cultivos de distintos alimentos que aprovecha para su autoconsumo y también para venderlos. Por lo anterior para acceder al lugar ocupa un tractor en el que lleva los demás insumos necesarios para desarrollar su actividad agrícola. Que desde algún tiempo su representada no puede acceder a su propiedad, ya que su hermano don JOSÉ SEGUNDO ALCHAO CURI
Fundamentos
considerando que es adulta mayor y no puede realizar muchos esfuerzos físicos para llegar al lugar, además que no poder hacer uso de su terreno le ha significado una disminución en sus ingresos, ya que en él realiza todos los años siembras que posteriormente vende. La acción del recurrido altera arbitrariamente e ilegalmente una situación de hecho prexistente por más de 60 años, haciendo procedente el presente recurso que no tiene otro objetivo que el de mantener el status quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiéndole precisamente las acciones de facto que alteran el orden jurídico, evitando conductas de autotutela. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, el recurrido al obstruir el libre tránsito sobre el camino en autos, ha impedido el pleno acceso de la recurrente hacia su predio, afectando de esta manera el derecho de uso y goce del mismo, ambos atributos del dominio, como es reconocido por el artículo 582 del Código Civil, cautelado a la vez por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el respeto a su derecho de propiedad. Que el actuar del recurrido, no solo es ilegal, sino que también arbitrario, ya que su proceder es carente de racionalidad y mesura e importa una expresión positiva de voluntad no ajustada a la racionalidad que debe inspirar el proceder de una persona respetuosa del sistema normativo. Por las razones expuestas, pide se acoja el presente recurso de protección deducido en contra de JOSÉ SEGUNDO ALCHAO CURIHUENTRO, declarando que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera la garantía Constitucional invocada, disponiendo: 1. Que el recurrido ha incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho de propiedad de doña RITA LUISA ALCHAO CURIHUENTO. 2. Que el recurrido debe retirar el portón y su candado, debiendo realizar todo trabajo necesario para reabrir el camino existente, en el plazo que esta Corte determine o fije al efecto. 3. Que se ordene al recurrido abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen e impidan el libre tránsito desde y hacia el camino público, esto es, de realizar actos que importen una afección directa a los derechos conculcados. 4. Todo lo anterior, con costas. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: a) Copia de inscripción de dominio a fojas 1527, número 1401 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2016. b) Copia de Plano de Proyecto N° 096116-14987 S.R. del predio de doña Rita Luisa Alchao Curihuentro y don José Segundo Alchao Curihuentro. c) Set de fotografías del lugar. d) Certificado de nacimiento de doña Rita Luisa Alchao Curihuentro. El informe pedido al recurrido, no fue evacuado. Con fecha 23 de junio del año en curso, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver dispuesta en la vista del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el interpuesto en representación de doña Rita Luisa Alchao Curihuentro en contra de don José Segundo Alchao Curihuentro, solo en cuanto éste, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada esta sentencia, deberá proceder a mantener debidamente abierto y sin ningún tipo de obstáculos el portón que impide el acceso al predio de la recurrente, para que así ésta pueda transitar libremente desde y hacia su terreno, debiendo abstenerse en lo sucesivo de ejercer cualquier otro acto que impida dicho acceso o salida; todo ello sin perjuicio del derecho de las partes de debatir los aspectos relativos a una servidumbre por las vías ordinarias, lo cual se deberá hacer efectivo en plazo de seis meses a contar que el presente fallo quede firme. Regístrese, notifíquese, incorpórese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-18079-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Thamara Sepúlveda Roullett, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en representación de doña RITA LUISA ALCHAO CURIHUENTRO, agricultora, domiciliada en Sector Calof Alto, comuna de Saavedra e interpone recurso de protección en contra de JOSE SEGUNDO ALCHAO CURIHUENTRO, también domiciliado en el sector C
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