JUNTA DE VECINOS DE HUELMO / DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) VUELVE A TABLA.
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Junta de Vecinos de Huelmo y deduce la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución exenta N° 3375, de 17 de diciembre de 2018, que rechazó recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución exenta N° 132, de 19 de marzo de 2018, que, a su vez, desestimó la oposición deducida a la solicitud de aprovechamiento consuntivo sobre las aguas subterráneas presentada por Cecilia Mancilla Gallardo y Julio, Marco, Patricio, Víctor Tomás, Héctor, todos Oporto Mancilla, por estimar el director de la DGA que no hay antecedentes que permitan acreditar que se ocasiona perjuicios a la opositora. Relata la reclamante que mediante proyecto de abastecimiento de agua predial en Huelmo, el Gobierno Regional encomendó al Instituto de Desarrollo Agropecuario la instalación de agua predial en la localidad, con el objeto de abastecer las necesidades básicas de suministro de agua a sesenta familias (hoy más de ciento cincuenta), por veinte años, de acuerdo a la capacidad del diseño hidráulico elaborado a partir de una fuente de captación subterránea, un sistema de elevación mecánico alimentado por energía eléctrica y controlado por un tablero de protecciones, un estanque de acumulación y regulación y una red de distribución. Añade que la fuente subterránea se situó aparentemente en el predio de Cecilia Mancilla Gallardo, quien autorizó, cedió y convino con la Junta Vecinal Nº 48 de Huelmo la explotación subterránea, siendo la fuente un pozo profundo, autorizando todos los trabajos necesarios para ello. El suministro, precisa, sería para consumo agrícola y doméstico, incluyendo la escuela rural, la Posta, la Parroquia, el Cementerio, la sede del Club Deportivo y la sede de la Junta Vecinal. Continúa el reclamo indicando que en 1998 tomaron conocimiento que el inmueble pertenecía a la sucesión del cónyuge de la señora Mancilla, por lo que solicitaron la constitución de derechos de ap
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el reclamo deducido por la Junta de Vecinos de Huelmo contra la Resolución exenta N° 3375, de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Aguas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 402-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Junta de Vecinos de Huelmo y deduce la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución exenta N° 3375, de 17 de diciembre de 2018, que rechazó recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución exenta N° 132, de 19 de marzo de 2018, qu
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