2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JIJENA/BANCO ESTADO DE CHILE - (REASIGNADA DE TABLA SR. CLAUDIO OLIVA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se substanciaron estos autos RIT O-1571-2018 caratulados “Jijena Infante, Roberto Alfonso con Banco Estado de Chile”, sobre cobro de diversas prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, por renuncia voluntaria del trabajador prestaciones. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, la juez doña Ivette Renée Mourguet Besoain dictó sentencia y, en términos generales, sólo acogió el pago de diferencia de días de feriados reclamados por la suma total de $ 1.229.280, desestimando en todo lo demás la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, todas sustentadas en la situación indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. Las dos primeras de forma conjunta y, la tercera, subsidiariamente a las anteriores. Declarado admisible el recurso, su vista fue el día cuatro del mes en curso, oportunidad en que comparecieron a estrados (por sistema de video conferencia), los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa a la institución bancaria demandada, al plantear su recurso de nulidad, como primera causal, invoca la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al artículo 41, relacionado al artículo 42 letra d), del Código de Trabajo. Al respecto, argumenta que lo discutido es si los dineros provenientes de costas personales obtenidos por el Banco Estado, que eran repartidos por la institución y que percibía el actor entre los años 1976 y 1991, como abogado de la fiscalía del Banco, cuyos montos han sido materia de tributación, deben ser considerados como remuneración, lo cual tiene importancia entre otros, en la base del monto de la indemnización por años de servicios. Segundo: En este sentido, expone que los dineros recibidos por el actor por el mencionado concepto de costas, que se pagan en razón de una clausula tácita, sí constituyen remuneración, ya que reúnen los elementos fijados en el artículo 41 inciso 1° del Código del Ramo, pues se trata de una contraprestación en dinero, percibida por el trabajador a causa de su trabajo y, en consecuencia, el motivo décimo tercero del fallo, que razona de manera contraria a su tesis, lleva a una conclusión errada en la siguiente fundamentación. Así, añade el recurrente que, la sentenciadora no advierte que este estipendio emanado de la repartición de las costas, reúne todos los elementos propios para ser considerados dentro de la remuneración percibida por su representado, que devienen del concepto “participación de utilidades”, por tratarse de una obligación contractual establecida en una cláusula tácita, la que es retributiva y proviene de una utilidad. Así, estima

Texto Completo (Preview)

-12- Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se substanciaron estos autos RIT O-1571-2018 caratulados “Jijena Infante, Roberto Alfonso con Banco Estado de Chile”, sobre cobro de diversas prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, por renuncia voluntaria del tra

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