PAGANI/ASESORIAS E INVERSIONES RACC SPA
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se substanciaron estos autos RIT O-5020- 2017 caratulados “Pagani Benatha, Carla Marcia con Asesorías e Inversiones RACC SPA y otro”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, pago de prestaciones y de declaración de unidad económica entre la mencionada sociedad y don Roberto Castillo Ceardi. El diecisiete de octubre del año pasado, se dictó sentencia por la juez, doña Violeta Díaz Silva, la cual en definitiva, acogió la demanda de despido indirecto deducida por la actora, pues estimó que la empresa Inversiones Racc SpA, incurrió en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así, dispuso que la demandada pague a la contraria, las indemnizaciones y prestaciones que individualiza, más las cotizaciones adeudadas de AFP y las que se devenguen hasta dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; también acoge la petición de nulidad del despido y, en consecuencia, dispone que la empresa demandada pague a la trabajadora demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales, que se devenguen desde la fecha del auto despido del trabajador hasta que éste se convalide. Desestimó la sentencia la petición de declaración de unidad económica, entre la empresa demandada, Asesorías e Inversiones Racc SPA, representada por don Roberto Castillo Ceardi, y de él como persona natural. En contra de la sentencia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad; la demandante lo funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues estima que esta resolución se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en virtud del cual solicita la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, la que en definitiva, acoja la demanda en todas sus parte
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la trabajadora demandante, al deducir su recurso de nulidad, lo funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Texto Laboral, estima que esta resolución se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no dar por establecida la existencia de unidad económica entre la sociedad demandada, representada por Roberto Castillo Ceardi y, a la vez, este mismo sujeto como persona natural. Segundo: Argumentando la recurrente, señala que existen antecedentes suficientes en las contestaciones de las demandadas que dan cuenta de que el empleador “documental” era la sociedad demandada, pero el empleador real era el otro demandado, don Roberto Castillo Ceardi, quien es a la vez el representante legal de dicha sociedad, existiendo entre ambos sujetos, persona jurídica y natural, una unidad económica, ya que tienen un mismo domicilio; más aún conforme al contrato, las labores que ejecutaba la trabajadora eran de mantención y aseo de oficinas, además de gestión de trámites, pero en la práctica era trabajadora de casa particular del demandado Roberto Ceardi, lo cual fue reconocido en la contestación de las demanda por ambos demandados, pero la sentenciadora determinó el vínculo de subordinación y dependencia solo con una sola de las demandadas, con la Empresa Racc SPA,, por la existencia del contrato de trabajo. Tercero: Añade la parte recurrente que existen elementos probatorios que dan sustento a la existencia de la unidad económica entre ambas demandadas, como lo es la respuesta de la Dirección del Trabajo, en que se señala que las demandadas comparten domicilio y, si bien, los códigos de actividad no son los mismos, sí son complementarios entre sí, siendo el giro de la empresa una sociedad de inversión y rentista de capitales inmobiliarios y otras actividades empresariales y la del Sr. Castillo Ceardi, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión y otras actividades de servicios personales. Refiere; asimismo, a diversas conversaciones por medio de WhatsApp, adjuntadas al juicio, en que constan encargos domésticos del demandado a la actora lo que se condice con el reconocimiento en la contestación de las demandas. Continúa indicando que ninguna de las demandadas asistió a la audiencia de juicio para absolver posiciones, por lo que se pidió el apercibimiento legal del art. 454 N° 3 y, en consecuencia, que correspondía tener por efectivas las alegaciones de la demandante. Cuarto: En definitiva, el recurrente finaliza exponiendo en su escrito recursivo que, el vicio señalado, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber apreciado la juez, la prueba conforme a las normas de la sana crítica, se debió haber condenado al Sr. Roberto Castillo también en calidad de coempleador y conforme a la existencia de unidad económica, sin que exista en el fallo, razón lógica para que no se
Fallo
fallo por una errada apreciación de la prueba, sino que por la no ponderación de la misma, como lo son el oficio respuesta de la Dirección del Trabajo, las conversaciones de WhatsApp y la prueba confesional ficta de las demandadas. Sexto: En las condiciones anotadas, como se puede apreciar, el recurrente ha errado al señalar la causal en que se basa su petición de nulidad que se dirige en contra del fallo, ya que si lo que echaba de menos es la falta de análisis de la prueba, esta situación debió ser planteada, no por la letra b) sino que por la letra e) del artículo 478 del Estatuto Laboral. Séptimo: En consecuencia, el recurso que se analiza deberá ser desestimado y, por ende, la sentencia pronunciada en estos antecedentes no es nula. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el letrado que representa a la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacto el fiscal judicial don Daniel Calvo Flores. Regístrese y comuníquese. N° 3.102-2019
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se substanciaron estos autos RIT O-5020- 2017 caratulados “Pagani Benatha, Carla Marcia con Asesorías e Inversiones RACC SPA y otro”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, pago de prestaciones y de declaración de unidad económ
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