16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROIG/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO- (LTE)

Rol

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo la cifra “$50.000.000” por “$80.000.000” y, con excepción del considerando décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos de 28 de agosto de 2019, por la cual resolvió rechazar las excepciones de reparación y de prescripción deducidas por el demandado, y en cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda y condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones) para doña Claudia Roig Pacheco y la suma de $50.000.000 (cincuenta millones) para doña Ana Roig Pacheco, ambas hijas de la víctima, más los reajustes e intereses consignados en el fundamento décimo octavo, sin costas. Segundo: La parte demandante solicita se confirme la sentencia en alzada con declaración que se eleve el monto indemnizatorio determinado por el tribunal de base, a la cuantía reclamada por esa parte en la demanda en los términos expuestos, en la que solicita se condene a la demandada al pago de la suma total de $400.000.000, a la que se alcanza con $200.000.000 para cada una de las demandantes, a título de indemnización por el daño moral que se les ha causado como consecuencia directa de los crímenes cometidos en contra de su padre, Manuel Roig Berenguer, en manos de agentes del Estado de Chile o el mayor monto que la Corte determine. Tercero: Que a su vez la parte demandada deduce recurso de apelación por el Fisco de Chile, el que al contestar la demanda principal, solicita su rechazo en base a las excepciones y/o defensas que opone, excepción de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizadas en su calidad de hijas de la víctima. En segundo lugar, opone la excepción de prescripción de las acciones civiles de indemnización de perjuicios deducidas en este proceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 2497 del mismo Código. Solicita que, por encontrarse prescritas estas, se rechacen las acciones resarcitorias en todas en sus partes. En cuanto a lo demandado como compensación del daño moral, señala que resulta claramente excesivo lo fijado, teniendo en consideración las acciones y medidas de reparación adoptadas por el Estado de Chile, y los montos promedios fijados por los tribunales de justicia. En relación al pago de reajustes e intereses, los considera improcedentes mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada, su representada no tiene obligación de indemnizar,

Fallo

por tanto los intereses y reajustes solo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y su representado incurra en mora. Solicita en definitiva rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas, o en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido Cuarto: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello tanto el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y como las particularidades de las actoras. Quinto: Que en la primera tarea propuesta -de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por las demandantes- es del caso consignar como un antecedente válido, la edad de las víctimas, 13 y 16 años, respectivamente, y que éstas formaban parte de una familia compuesta solo por sus padres, a lo que se agrega que los testigos que declaran en juicio explican cómo se vieron afectadas desde su adolescencia por la carencia de la imagen paterna, debiendo vivir con el estigma de ser hijas de un ejecutado político. Por otra parte, su progenitor fue asesinado en forma trágica e inesperada por lo que se vio truncada su experiencia de vida por un acto violento de terceros -agentes del estado- relatando que la madre debió hacerse cargo de sus hijas, además de la ignominia que sufrieron por los comentarios de sus compañeros de colegio respecto a la situación que ocasionó la muerte de su padr

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando décimo séptimo la cifra “$50.000.000” por “$80.000.000” y, con excepción del considerando décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos de 2

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