MARTIN/GATICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de junio del año en curso, y concedido con fecha quince del mismo mes, en contra de la resolución de fecha tres de junio de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.550-2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de junio del año en curso, y concedido con fecha quince del mismo mes, en contra de la resolución de fecha tres de junio de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.550-2.020.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que
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