RIOS ALVARADO JUAN DALMIRO CON FISCO DE CHILE, MUNICIPALIDAD DE TOME. ACUMULADA ROL 863-2019
Rol
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y sus complementarias, y se tiene además presente: 1º.- Que en estos autos Rol C-2417-2016 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol Corte 1335-2018, se dictó sentencia definitiva con fecha 8 de mayo de 2018, escrita de fojas 1.376 a fojas 1.436 vta., que: I) Rechazó, sin costas, la tacha deducida por la parte demandante en contra de Armando Francisco Concha Loyola; II) Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile; III) Acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Municipalidad de Tomé, y en consecuencia rechazó la demanda deducida en su contra, declarando que en atención a lo resuelto, no emitía pronunciamiento respecto a la excepción de falta de legitimación y demás alegaciones opuestas por esta demandada; IV) Acogió la demanda de fojas 1, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile, a pagar en favor de los demandantes por concepto de daño moral las sumas que se detallan, reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios de Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta su entero y efectivo pago, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables desde la época en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta la data del pago; y, V) No condena en costas al demandado Fisco de Chile, por no haber sido totalmente vencido. Esta sentencia fue complementada por la de 31 de enero de 2019, escrita a fojas 1.641, que complementando el acápite III resolutivo, resuelve que la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Municipalidad de Tomé se acogía sin costas, por estimar que los actores han litigado motivo plausible. Con fecha 25 de septiembre de 2019, se dicta nueva sentencia complementaria que rola a fojas 1.717, en la que se declara que los intereses otorgados eran aquellos para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año. 2º.- Que la parte demandada Fisco de Chile, representada
Fundamentos
considerandos 10º a 14º de la sentencia recurrida, rechaza la alegación de falta de legitimación que invoca el demandado, toda vez que conforme al mérito de los antecedentes y a la diversa prueba documental acompañada a los autos y no objetada, resulta irredargüible que la Dirección de Vialidad es quien siempre ha ejercido la tuición de la Ruta 150 cuestionada. 6º.- Que, entre los diversos antecedentes que llevan a esa conclusión, resulta útil tener presente que en el considerando 11º de la sentencia en alzada, el sentenciador se refiere a la Resolución D.V. de 20.03.2000, en la cual se consigna la ruta en comento como “Nº del camino: 150; Nombre del camino: Concepción – Tomé; Longitud Km: 28,20; Ubicación/Arranque: P. Concepción/Término: P. Tomé…”. Pues bien, según el apelante esta Resolución y su contenido sólo tuvo por finalidad “actualizar los roles”, sin embargo, tal afirmación es inexacta. En efecto, el llamado “enrolamiento de caminos” está inserto dentro de la regulación jurídica de los caminos públicos, y corresponde a la declaración de un camino en calidad de público, de acuerdo al procedimiento que establece el Decreto Nº 850 de 2012. El principal efecto del enrolamiento de un camino radica en su administración, la que corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, para lo cual esta Dirección cuenta con diversas facultades, entre ellas: le corresponde la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de caminos, puentes, rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aportes del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. 7º.- Que, sin embargo, y en esto cobra especial relevancia la actitud que ha mantenido desde siempre la Dirección de Vialidad en relación con la Ruta 150, si bien los caminos no enrolados quedan fuera de la tuición legal de esta Dirección, ello no es absoluto puesto que la Dirección puede decidir mantener bajo su cargo un determinado camino, realizando todas las labores de mantención que éste requiera, e incluso de mejoramiento y fiscalización, situación que es la que ha ocurrido en el caso de sub lite y de la cual dan cuenta diversos antecedentes en los cuales consta que la parte demandada entre agosto de 2008 y diciembre de 2014, nunca dejó de realizar su función de tuición sobre la citada Ruta 150, realizando diversas obras de distinta entidad, e incluso tomando decisiones y obligaciones a través de llamados a licitaciones para la ejecución de algunos trabajos y autorizando a la Municipalidad para la realización de algunas obras determinadas no relacionadas con la mantención del camino -instalación de monolito-. Es del caso tener presente que en todo este periodo la función de la Municipalidad fue la de comunicar a la Dirección cualquier situación que requiriere de reparación o mantención, tal es así que previo al accidente la demanda
Fallo
se declara que los intereses otorgados eran aquellos para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año. 2º.- Que la parte demandada Fisco de Chile, representada por el abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, enderezó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 8 de mayo de 2018 y su complementaria de 31 de enero de 2019, fundando sus agravios en tres aspectos: a) falta de legitimación pasiva del Fisco, toda vez que a la época del accidente, esto es, 09 de febrero de 2013, la Ruta 150 era camino urbano, a cargo de la Municipalidad de Tomé, y no bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas; b) inexistencia de nexo causal, aduciendo que el único responsable en el accidente ocurrido fue el conductor del bus; y, c) que la falta de servicio que se le atribuye a su representado parte de un supuesto erróneo, por cuanto la Ruta O-150 no estaba bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, sino que de la Municipalidad de Tomé. En uno y otro caso, pide que acogiendo los recursos se revoque la sentencia definitiva de 8 de mayo de 2018 y la complementaria de 31 de enero de 2019, rechazándose en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, rechazándose también la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Tomé, con costas. 3º.- Que la falta de legitimación pasiva que alega el demandado, la funda en que el lugar donde ocurre el accidente correspondía a zona urbana,
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y sus complementarias, y se tiene además presente: 1º.- Que en estos autos Rol C-2417-2016 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol Corte 1335-2018, se dictó sentencia definitiva con fecha 8 de mayo de 2018, escrita de fojas 1.376 a fojas 1.436 vta., que: I) Rechazó, sin costa
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