LEVÍN/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1-2020 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña CECILIA CAMILA LEVIN PAILLAL, quien interpone acción de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA. Funda su acción en que con fecha 22 de abril del presente año 2020, la estudiante doña Cecilia Camila Levin Paillal, de la carrera de Educación Superior de “Trabajo Social” del instituto profesional AIEP SpA solicita la renuncia de su carrera, ya que, no se podría cumplir con los pagos del contrato de educación era imposible de pagar por la falta de trabajo, por la pandemia mundial del covid 19 y los movimientos sociales de manera interna en nuestro país, al correo electrónico es enviado a dae.temuco@aiep.cl para solicitar su deserción de la carrera de ”Trabajo Social”. Agrega que con fecha 22 de abril del año 2020, a las 18:00 horas envía correo electrónico a la casilla Johanna.perez@aiep.cl para solicitar la información pendiente. Indica que el día 24 de abril del año 2020, a las 18:29 horas envía correo electrónico a la casilla jesica.ruminot@aiep.cl para solicitar la información pendiente con un formulario denominada deserción. Afirma que esta respuesta se obtuvo después de muchos intentos de obtener una respuesta formal de la sociedad “AIEP”, ya que, los teléfonos no son contestados, los correos electrónicos no son contestados, señalando o justificándose que por la pandemia de covid 19, no hay personal suficiente, para solucionar su solicitud de la renuncia formal, incluso hace mención al artículo 3 de la Ley 19.496, sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Asevera que en la carrera de “Trabajo Social” es imposible tener un servicio de educación vía internet, incluso según contrato se señala que el máximo podría ser de un 40% y lo prestado según sus compañeros es del 100% de las clases, pero de mala calidad, incluso insultan a los alumnos, los intimidan, quizás algunos ramos teór
Fundamentos
fundamentos de derecho se invoca por el recurrente el artículo 12 y 25 inciso final de la citada Ley. Respecto del artículo 12, resulta de toda lógica que en virtud de lo ya señalado en el apartado II.- precedente no se puede prestar el servicio de manera presencial, pues existe emergencia sanitaria y órdenes del organismo público pertinente respecto de no poder realizar las clases de manera presencial,
Fallo
por tanto se trata de un hecho no imputable a mi representada, pues además como se sabe nadie está obligado a lo imposible. En cuanto al artículo 25 citado, el inciso en cuestión en ningún caso aplica en la especie, pues la norma se sustenta en la interrupción del servicio, el cual por un tema de seguridad para los alumnos y protección de su salud/vida se sigue prestando pero de manera no presencial. El recurrente en el punto 6. alude a una situación abusiva, lo cual se niega y controvierte, ya que el país atraviesa por una situación de excepción y aún así se sigue prestando el servicio, con lo cual no aplica la figura de la suspensión de los cobros, el descuento o el reembolso. Por lo demás, el ofrecimiento de un descuento o rebaja no es un acto arbitrario ni abusivo, sino muy por el contrario, es una forma de ayudar a los alumnos. Sigue la recurrente fundamentando su acción invocando el contrato de adhesión y las cláusulas abusivas, cuestión que la contraria debe ventilar o reclamar en el tribunal competente, más no así ante esta I. Corte de Apelaciones; de ahí que la Ley 19.496 determiné los procedimientos, tribunales y ámbitos de aplicación de la misma; sin perjuicio de que se niegue y controvierte que mi mandante haya incurrido en un actuar abusivo, contrario a la buena fe, etc. Señala que para el caso que la recurrente estime vulnerados sus derechos en calidad de consumidor, existe un procedimiento destinado precisamente a determinar la concurrencia y supuestas vulne
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1-2020 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña CECILIA CAMILA LEVIN PAILLAL, quien interpone acción de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA. Funda su acción en que con fecha 22 de abril del presente año 2020, la estudiante doña Cecilia Camila Levin Paillal, de
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