JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

SALVATIERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Giovanna Osorio Fierro, en representación de la demandante doña Belén Geraldine Salvatierra Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Los Vilos, don Felipe Patricio Ravanal Kalergis, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, RIT O-12-2019, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por su representada en contra de la Ilustre Municipalidad de Canela. Invoca como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 25, inciso tercero, 71, 73 y 75 de la Ley 19.070; artículos 1° inciso tercero, 159 a 178 del Código del Trabajo y artículo 53 de la Ley 19.880. Hace presente que el sentenciador señala en su considerando 9º que: “entre el municipio de Canela y la demandante existió una relación jurídica de derecho público regulada por la ley (...)”, obviando por completo el hecho que la Ley 19.070, en su artículo 25 inciso tercero, impone una restricción al órgano público: sólo podrán tener la calidad de “contratados” (por oposición a “titulares”), aquellos que “desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.” Refiere que el cargo para el que fue contratada su representada no cumple ninguno de los requisitos allí señalados. No sólo por las sucesivas renovaciones a su contrato, que ya de por sí indican que su labor no es “transitoria”, sino que también por el hecho que el municipio llama a concurso público, en enero de 2019, para llenar la misma vacante. Precisa que es la Municipalidad de Canela la que transgrede la Ley 19.070, al contratar en calidad de “contratado” un puesto que debió haber sido “titular”, puesto que el cargo ofrecido cumple una función permanente en la organización y se encuentra dentro de la dotación estimada como necesaria de manera estable en el tiempo. Sostuvo que estamos ante una expresión del principio nomen iuris: en derecho, “las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son”. Por lo anterior, señala que el vínculo jurídico que unió a la actora con la Municipalidad de Canela, no correspondió a una contrata y que la demandada infringió la Ley 19.070, artículo 25 inciso tercero, al celebrar dicho contrato, en esa calidad, con la demandante, añadiendo que es acá donde se manifiesta más claramente la relación laboral entre demandante y demandada, puesto que, además del cumplimiento de los demás requisitos que la constituyen (relación de subordinación y dependencia, etcétera), el vicio que se acusa no puede ser satisfactoriamente reclamado durante el transcu

Fallo

fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que ha lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se declare que el despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que proceden: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por tres años de servicio; c) el aumento señalado en el artículo 168, es decir un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio en caso de sentenciarse que el despido es injustificado o que no se ha señalado causa legal alguna. Lo anterior, condenando en costas a la demandada. Para la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que ha lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se declare que el despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que proceden: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por tres años de servicio; c) el aumento señalado en el artículo 168, es decir un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio en caso de sentenciarse que el despido es injustificado o que no se ha señalado causa legal alguna. Lo anterior, condenando en costas a la demandada. Por ultimo, para la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita la invalidación

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Salvatierra Silva, Belén I.Municipalidad de Canela Reajustes e intereses Rol N° 26-2020.- (O-12-2019 Juzgado de Letras de Los Vilos) La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Giovanna Osorio Fierro, en representación de la demandante doña Belén Geraldine Salvatierra Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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