MIERES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESUS
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado NELSON VALDÉS DAHMEN, el egresado de derecho CARLOS MIERES GAJARDO, y la abogada CAROLINA QUILILONGO YAÑEZ, sostenedores de alumnos del Colegio San Luis de Antofagasta, por sí y a favor de los apoderados, apoderadas y sostenedores de dicho colegio, cuya lista adjunta en un otrosí, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 461 oficina 1201 de esta ciudad, quienes interponen recurso de protección en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS, R.U.T 51.064.970-2, conocida también como Colegio San Luis, persona jurídica de derecho privado, representada por su actual rector don Rodrigo Poblete Altamirano, ambos domiciliados en calle Baquedano Nº 855, de la ciudad de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en que continúa cobrando la mensualidad sin prestar el servicio contratado y sin negociar con los apoderados las condiciones de un nuevo contrato, alegando que con ello se vulnera el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política. Cabe tener presente que doña Carla Daniela Bravo Núñez y Karina Alejandra Trujillo Contreras se desistieron del presente recurso y que Pablo Palavecino Vielma se adhirió a la presente acción constitucional. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, y llevada a efecto la vista de la causa, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que los sostenedores recurrentes y los que a su favor se recurre, mantienen una relación contractual con la recurrida plasmada en el convenio educacional, denominado: “Convenio de educación año 2020”, el cual fue firmado en el mes de diciembre de 2019, vigente para el año 2020, en el cual la recurrida se obliga a prestar el servicio educacional de manera presencial, vale decir en las dependencias de colegio ubicadas en calle Baquedano, como contrapartida, los sostenedores deben pagar una suma de dinero. En la cláusula primera del contrato se indica que la recurrida, suscribe al proyecto educativo ignaciano, transcribiendo la misión del colegio. Refieren que, en la cláusula segunda del contrato, se señala que el apoderado, el alumno y el sostenedor, quedan afectos a lo que el convenio indica y a lo indicado en el manual de convivencia. El manual o reglamento de convivencia, citando los derechos y deberes de los estamentos de la comunidad escolar. En otro orden, los montos que la recurrida cobra a los sostenedores, son variados y diferenciados, los cuales se reflejan de la siguiente manera: $28.000 por concepto de prima de autoseguro de los padres; $54.000 por concepto de convenio médico de accidentes; $351.000 por concepto de arancel de matrícula; la suma de $373.000 por colegiatura mensual, durante 10 meses, para los cursos de 1º básico a 3º medio. Sólo respecto de los cuartos medios los sostenedores pagan la suma de $414.444 mensuales, toda vez que se cobran los aranceles mensuales en 9 cuotas, vale decir por 9 meses de marzo a noviembre inclusive. Respecto de los cursos de pre kinder y kinder se cobra la suma de $309.000 mensuales, durante 10 meses. Agrega que, existen ciertos cobros adicionales que a algunos cursos se les formulan por adquisición de computadores y certificación en el idioma inglés. Hace presente que, como consecuencia de la crisis sanitaria que vive el país desde el 16 de marzo del año en curso las actividades de los colegios se encuentran totalmente suspendidas, encontrándose los establecimientos educacionales sin posibilidad de abrir sus instalaciones a los estudiantes. Desde el 22 de marzo de 2020, nos encontramos en toque de queda y actualmente confinados en los hogares, lo que hace inviable la posibilidad de continuar con la actividad educacional en forma presencial. Precisan que a la fecha de la presentación del recurso los servicios educacionales no se están prestando en la forma en que fueron contratados, es decir, desde la fecha de la suspensión de clases al día de interposición de esta acción, no han tenido clases presenciales los alumnos. Lo cual cobra mayor trascendencia, en los niveles inferiores como Kinder y Pre-kinder, de lo que deriva que son los propios sostenedores, padres y madres de los alumnos, quienes han debido asumir los costos que significa posibilitar que se realicen las clases virtuales o la entrega de contenidos de esta forma virtual, a través
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de febrero de 2016, Rol 102405-2015. Explica que, en efecto, nuestra Carta Fundamental establece la acción de protección para proteger, amparar y restablecer intereses concretos de alguna persona o grupo de personas perfectamente identificadas, que hayan sido objeto de perturbación o amenaza en sus derechos. Citando fallo del 19 de junio 2006, Rol 309-2006, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el que es seguido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, autos ROL 9326-2018. En su concepto, las dos listas de personas que se adjuntan no logran satisfacer dicha exigencia, pues si bien, no se requiere constituir mandato judicial en el sentido formal que establece la legislación nacional, al menos debe acreditarse la legitimación activa, más aún cuando a esta misma causa han comparecido personas presentando desistimientos, e incluso una de ellas, alegando que se enteró de esta acción por medio de la prensa local. Por otro lado, indica que la acción de protección es de naturaleza cautelar, y no declarativo de derechos, o para forzar “negociaciones”, utilizándola en este como un medio para obtener fines no considerados en el texto constitucional, lo que es improcedente. De lo expuesto aparece que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. En la especie, no sólo la premisa no es efecti
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Antofagasta, a veintitrés de junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece el abogado NELSON VALDÉS DAHMEN, el egresado de derecho CARLOS MIERES GAJARDO, y la abogada CAROLINA QUILILONGO YAÑEZ, sostenedores de alumnos del Colegio San Luis de Antofagasta, por sí y a favor de los apoderados, apoderadas y sostenedores de dicho colegio, cuya lista adjunta en un otrosí, todos domiciliados para estos efecto
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