JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ SINDULFO ALEXIS CANIULEF TORREALBA

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veinte y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 481 -2020 PEN.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veinte y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 481 -2020 PEN.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINSTERIO PUBLICO EN CAUSA RUC 2010031913-7, RIT 750-2020. ROL CORTE 481 - 2020 PEN. Siendo las 9:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Mario Julio Kom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica