JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

CÁCERES ESCALONA, CRISTIAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por el demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que fecha 14 de agosto de 2019, acogió parcialmente la demanda interpuesta. La causal de casación en la forma invocada es la del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. La indicada causal se hace consistir, según se advierte de su desarrollo, no obstante lo confuso de su planteamiento, en que el sentenciador estableció la suma de diez millones de pesos para la actora María Elena Abuyeres Awad y cinco millones de pesos para los restantes actores, esto es, Abraham Enrique, Sara Silvia, y Sonia Angélica, todos Abuyeres Awad, lo que no había sido solicitado en la demanda en la forma indicada. Segundo: Que, el motivo abrogatorio será rechazado desde que se advierte que el monto que el juez fijó a título de indemnización de perjurio por daño moral no excede la suma solicitada, y por lo demás la distribución efectuada por el juez no causa perjuicio al demandado. Tercero: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la demandada. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que lo expuesto por la parte apelante en su libelo, no logra desvirtuar las conclusiones a que arribó el juez a quo, las que estos sentenciadores comparten, por lo que sólo cabe confirmar la sentencia impugnada. Visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768, 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital.

Fallo

se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- En cuanto al recurso de apelación. Que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1355-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Cáceres Escalona, Cristian y otros I.Municipalidad de Illapel Indemnización de perjuicios Rol N° 1355-2019.- (C-912-2016 Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por el demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que fecha 14 de agosto de

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