MARTÍNEZ/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, en representación de don Eliserio Segundo Martínez Cárdenas, y don Guido Enrique Martínez Carril, quienes recurren de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Funda su presentación señalando que los recurrentes son dueños de un retazo de terreno ubicado en el lugar de Forrahue, comuna y provincia de Osorno, según señala su título de dominio de más o menos 67 hectáreas físicas, que corresponde a la hijuela C del fundo Forrahue. El título de dominio a su favor figura inscrito a fojas 59 N°54 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos 2019, y cuyo rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos corresponde al número 2317-93 de la comuna de Osorno. Que el título anterior rola inscrito a fojas 418 vuelta N°521 del Registro de Propiedad del año 1984, a nombre de don Eliserio Segundo Martínez Cárdenas quien compró a don Gustavo Munzemayer, según escritura pública de fecha 21 de marzo de 1984, suscrita en Notaría Martin de Osorno Repertorio N°102. En dicha oportunidad la venta se hace como cuerpo cierto y el vendedor don Gustavo Munzemayer, hace entrega al comprador don Eliserio Martínez, de un plano de inmueble y ambas partes están de acuerdo en que la cabida o superficie real del predio es de 47 hectáreas 55 áreas, sin perjuicio de la cabida o superficie señalada en el título, pues se tiene conocimiento que el plano que graficaba el inmueble había sido elaborado por el Ministerio de Tierras y Colonización. Que, no se registra en el título de dominio, un plano predial que grafique el inmueble antes singularizado, lo que representa un inconveniente para los requirentes al no poder subdividir el predio y proceder a la partición. Para determinar la existencia de un plano predial y acreditar la existencia de una superficie diferente a la establecida en el título de dominio vigente, se determinó realizar un estudio de títulos, el que inc
Fundamentos
Considerando esta situación, y de manera respetuosa, tuvo a bien contestar el Oficio N°210 de 17 de abril de 2020, a través del Oficio N°05 de fecha 06 de mayo de 2020, señalando que el Decreto N°203 C de 02 de mayo de 1933, emitido por el entonces Ministerio de Tierras y Colonización, en el cual se reconoce la validez respecto del Fisco de los títulos presentados por don Sixto Saldías Salgado contiene linderos de un predio absolutamente diferentes a los precisados en las inscripciones conservatorias que guardan relación con el mismo, razón por la cual toda alteración a la cabida y deslindes de un predio debe obedecer a una sentencia judicial. En concreto, la parte recurrente pretende a través de una acción constitucional que tiene finalidades precisas y determinadas, solucionar un problema respecto de los deslindes y superficie de un predio inscrito a fojas 59 N°54 del Registro de Propiedad de 2019 , a nombre de don Eliserio Segundo Martínez Cárdenas y don Guido Enrique Martínez Carril. Que la inscripción de fojas 495 N°904 del Registro de Propiedad de 1918 del Conservador de Osorno, por su antigua data está bajo la custodia y responsabilidad del Archivo Nacional por lo cual no tiene acceso directo al Registro y solamente puede observar la copia adjuntada a los antecedentes del recurso autorizada por doña Emma de Ramón Acevedo como Conservadora del Archivo Nacional. En esta inscripción de dominio se singulariza un inmueble objeto de una compra de don Sixto Saldías a don Alamiro Burgos consistente en la Hijuela “C” del Fundo Forrahue, que corresponde según el título inscrito el veintidós de junio último a fojas doscientos diecisiete, número cuatrocientos ocho de ese Registro de Propiedad. La hijuela ubica en la subdelegación de la costa y limita, con una cabida de sesenta y siete hectáreas y veintiséis centésimas: Norte, terrenos de la Sucesión de Carlos Wemer, separados por una línea recta de los mojones números uno y dos; Este, la hijuela A separada por la recta que une los mojones números nueve y diez; y Oeste, la recta que une los mojones diez y uno. Al margen derecho de dicha inscripción, se encuentra una subinscripción que señala lo que sigue: “Complementándose la inscripción del centro por haberse incurrido en errores, ya que se copió incompleto el deslinde Este y se omitió el deslinde Sur, se deja constancia teniendo copia autorizada de la escritura respectiva a la vista que estos deslindes son como siguen: Este, con hijuela A separada por la recta que une los mojones números dos y nueve; Sur, la línea recta que une los mojones números nueve y diez. Osorno, 27 de abril de 1949. Firma ilegible de don Reinaldo Ide. A continuación de esa leyenda existe un timbre del cual se lee: “Transmitido por inscripción N°229 de 27 de abril de 1949.” Firma ilegible Reinaldo Ide. Vale decir, ese mismo día 27 de abril de 1949 el señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno don Reinaldo Ide practica una subinscripción validando la cabida y modificando
Fallo
Por lo expuesto, la negativa del recurrido, no constituye un acto arbitrario o ilegal, ya que de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el recurrido no puede efectuar la modificación que se pretende. Séptimo: Entendiendo entonces, que no se ha acreditado la existencia de un derecho indubitado, ni probado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del recurrido, que vulnere las garantías invocadas, el presente arbitrio no podrá acogerse. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Eliserio Segundo Martínez Cárdenas y don Guido Enrique Martínez Carril, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras. Rol 1584 – 2020 PRO.
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Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece don Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, en representación de don Eliserio Segundo Martínez Cárdenas, y don Guido Enrique Martínez Carril, quienes recurren de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Funda su presentación señalando que los recurrentes son dueños de un retazo de terreno ubicado en el lugar
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