SALVATIERRA Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA CALAMA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, en favor de Florencio Salvatierra Salvatierra, y Blas Hurtado Yucra, ambos de nacionalidad boliviana, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Garantía de Calama, por extender la internación provisional, equivalente a la prisión preventiva de la misma, sin adoptar o constatar las medidas para agilizar la ejecución de la expulsión, generando incertidumbre en el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de manera ilegal y arbitraria, verificados tales actos mediante ordinarios N° 178 y N° 214 de PDI y resoluciones de fecha 12 de mayo y 06 de junio de 2020 del Juzgado de Garantía de Calama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que los amparados con fecha 18 de marzo de 2020, en causa RIT 6110-2019, RUC 1901122489-2 del Juzgado de Garantía de Calama, fueron condenados por el delito de tráfico de drogas, concediéndoseles la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al tenor del artículo 34 de la ley 18.216, disponiendo un plazo de 30 días para la ejecución. Indica que con fecha 11 de mayo del corriente, la Policía de Investigaciones mediante ordinario Nº178, indica que atendida la situación del COVID 19, y para mantener el resguardo de la salud de los funcionarios policiales y usuarios, es que se ha suspendido la materialización de la expulsión judicial hasta nuevo aviso. Señala que con fecha 12 de mayo de 2020, el Tribunal de Garantía de Calama, resuelve ampliar por 30 días el plazo para ejecutar la expulsión. Alega que con fecha 06 de junio del presente, extiende la ampliación del plazo en 30 días, reiterando el cumplimiento de esta medida a los organismos competentes. Arguye que la decisión del Departamento de Extranjería de la PDI, no precisan el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, limitándose a citar la normativa por la cual se decretó el estado de excepción constitucional y las supuestas restricciones limítrofes interpuestas por la República de Bolivia. Solicita adoptar todas las acciones por parte del Estado de Chile, a través de PDI, Gendarmería, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia a través de sus respectivas Secretarias Regionales Ministeriales, tendientes a allanar las expulsiones de extranjeros del país efectuando a previamente a la expulsión, cuarentenas en módulos especialmente habilitados al efecto y exámenes de entrada y salida de la cuarentena, y cualquier otra medida sanitaria de manera de acreditar a las autoridades del país de origen de los amparados que los expulsados no son portadores de Covid-19, oficiando al efecto, y fijando fecha cierta a la expulsión. SEGUNDO: Que Claudio González Hofstetter, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Antofagasta, Policía de Investigaciones de Chile, informa al tenor del presente recurso. Expone que los amparados, en el Sistema de Gestión Policial, registran expulsiones del territorio nacional vigentes, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Expone que la situación que afecta al país derivada de la pandemia COVID-19, ha obligado a las autoridades administrativas a implementar una serie de medidas sanitarias y económicas de resguardo, en relación con la integridad de la salud de funcionarios y de la comunidad en general. En este sentido se dictó el Instructivo Presidencial N°3 del 16.MAR.20, el que en el acápite “Medidas de Gestión en los Organismos Públicos”, establece el imperativo de: “Suspender los cometidos al extranjero y otras regiones del país”. De esta manera, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, instruyó concretamente informar a la autoridad judicial la imposibilidad d
Fallo
por tanto, no existe acto ilegal desplegado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, habiendo ceñido su actuar a lo establecido en la Constitución, leyes aplicables y reglamentos vigentes. QUINTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEXTO: Que es un criterio asentado por esta Corte, que la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión de extranjeros del territorio nacional corresponde exclusivamente al Departamento de Extranjería del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, manteniendo el Juez de Garantía el rol fiscalizador hasta la completa ejecución de lo resuelto, para lo cual se resolvió conceder al momento de dictar de la sentencia de marras un plazo judicial de 30 días para efectuar el traslado de los condenados a su país de origen, no existiendo acto ilegal o arbitrario en lo obrado por el Juez de la instancia, primero, porque no hay ley infringida, pues no hay plazo legal para concretar la expulsión, y, segundo, está justificado en la imposibilidad de cumplir la medida, desde
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Antofagasta, a veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS: Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, en favor de Florencio Salvatierra Salvatierra, y Blas Hurtado Yucra, ambos de nacionalidad boliviana, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Garantía
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