JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE RANQUIL

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SIN LUGAR

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Hechos

hechos jamás existieron. Luego adujo que la discusión se restringió al fundamento dado por el ente alcaldicio para no renovar por un siguiente período las contratas de los actores, y si aquel fundamento vulneró derechos o garantías constitucionales de los funcionarios. Así de acuerdo a estos hechos, afirmó que, a partir del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, se debe tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha arribado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2°.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°.- Que, en estrados el apoderado de la parte recurrente sostuvo que mediante sentencia de fecha ocho de octubre del año pasado emanada del Tribunal Constitucional, se acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en relación a los artículos 1° inciso 3° y 485 del Código del Trabajo, respecto del presente caso, por lo que de acuerdo a ello alegó que se debía revocar el fallo, acogiendo el recurso de nulidad, no dando lugar en definitiva a la demanda de tutela laboral, deducida por los actores, puesto que el tribunal no era competente para conocer esta clase causas, por

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 1840091958-1 y R.I.T. T-6-2018, el abogado don Mauricio Gallardo Vera, en representación de la demandada Municipalidad de Ranquil, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu don Cristián Enrique Coloma Fuentes, el veinti

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