SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció la Defensora Pública Penitenciaria, abogada Allison Vergara Saavedra, en favor del interno FELIPE IVÁN VEGA PEÑA, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, e interpuso acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montesinos, y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, presidido por su Alcaide, el Capitán de Gendarmería, Álvaro Vidal Barriga, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional al interno Vega Peña, nómina que fue remitida en el mes de marzo de este año, contrariando la legislación vigente, tornando su privación en un acto ilegal. Señala que el interno Felipe Iván Vega Peña, colono en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, cumple actualmente condena privativa de libertad, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena por el delito de robo en lugar habitado, de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. De acuerdo a lo información aportada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 04 de abril de 2016, estimándose como fehca de término el 04 de abril de 2024. Añade que la conducta registrada por el interno, durante el tiempo de privación de libertad, ha permanecido en términos sobresalientes, siendo calificada como “Muy Buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre enero-febrero de 2017 a la fecha. Agrega que según lo informado por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se cumple respecto del amparado el 04 de agosto de 2021. Dicho cómputo se sustenta en el Oficio Ordinario Nº 47/2019, de 31 de enero de 2019, suscrito por Jorge Reyes Rioseco, Subdirector Operativo (s) de Gendarmería de Chile, documento en el cual se interpreta la Le

Fundamentos

considerando: 1º.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º.- Que antes que todo, debe decirse que en consideración al petitorio planteado en el recurso, esto es, “ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho incorporar al amparado en listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional, confeccionada por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Concepción (CET Punta de Parra), para luego remitirla a la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, junto a los informes requeridos, como postulante al proceso de libertad condicional que se verificara durante abril del presente año.” (sic) aquel resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, los hechos que se denuncian no configuran en modo alguno una afectación ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el presente recurso no pueda prosperar por improcedente. Por lo demás, cualquiera fuere el resultado de la decisión emitida por el Tribunal de Conducta del СET de Punta de Parra, de incorporarlo o excluirlo de la lista de postulantes a la Libertad Condicional, el amparado, en lo inmediato, seguirá privado de libertad, cumpliendo condena por orden legitima de un tribunal de la República; 3°.- Que sin perjuicio que lo concluido en el motivo precedente sería suficiente para rechazar desde ya este recurso de amparo, cabe señalar que del análisis los antecedentes aportados, se constata una controversia en cuanto a la concesión de la Libertad Condicional al recurrente, específicamente en relación a sus fundamentos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, de 1925, sobre la Libertad Condicional y el artículo 4° de su Reglamento, normas según las cuales todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su Libertad Condicional, siempre que haya cumplido la mitad o los dos tercios de la condena, según el delito de que se trate, que se le haya impuesto por sentencia definitiva; que haya observado conducta intachable en el

Fallo

por tanto contraria a la ley ni, tampoco, arbitraria o caprichosa. En efecto, Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin haber vulnerado ni los derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y garantizados por la Constitución Política de la República y tratados internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado Felipe Iván Vega Peña. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol 164-2020. Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinte. Vistos: Compareció la Defensora Pública Penitenciaria, abogada Allison Vergara Saavedra, en favor del interno FELIPE IVÁN VEGA PEÑA, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, e interpuso acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, representada po

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