CARLOS JUVENAL BARRIA VELASQUEZ C/ SANDRA MARIANELA ARANEDA CARDENAS
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.” QUINTO: Que, el apelante ha sostenido que por la dinámica de los hechos éstos se encuadrarían en lo preceptuado en el artículo 5 antes transcrito, porque se produjo una afectación psíquica en la víctima por el accionar desplegado por la imputada en el delito de daños, no procediendo en materia de violencia intrafamiliar los acuerdos reparatorios al tenor del artículo 19 de la ley 20.066; lo que deberá desestimarse, desde que el delito de daños simples, que fuera materia de la formalización, se encuentra inserto en el Libro II, Título IX, enunciado como “Crímenes y Simples Delitos Contra la Propiedad”, y en su Párrafo 10, referido a los Daños, por lo que el bien jurídico protegido es la propiedad; sin que, a juicio de esta Corte, pueda, en el caso que se conoce, quedar comprendido en lo que dispone la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, en su artículo 5, como lo sostiene el apelante, ya que en éste claramente se castiga todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de determinadas personas que la misma disposición señala, por lo que se trata de situaciones distintas; maltrato a la vida o integridad física o psíquica de la presunta víctima, Carlos Juvenal Barría, que no se advierte de los antecedentes que sustentan la formalización,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículos 352, 358, 360, 361 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha uno de junio del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, mediante la cual se resolvió aprobar el acuerdo reparatorio al que arribaron la imputada, Sandra Marianela Araneda Cárdenas con la víctima, Carlos Juvenal Barría Velásquez, consistente en el pago de setenta y cinco mil pesos, para la reparación de los daños causados y que, consecuencialmente, rechazó la oposición al mismo efectuado por el Ministerio Público. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 1900644851-0. Rol I. Corte N°: 89-2020.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 5 de junio de 2020, don Aquiles Enrique Cubillos Cubillos, Fiscal Adjunto de Puerto Aysén, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 1 de junio de 2020, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, mediante la cual se aprobó el ac
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