GARCÍA/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de diciembre del 2019, comparecieron Sebastián García Abalos, Pablo Orellana Quiroz y Ulises Correa Gutiérrez, quienes recurren de protección contra Carabineros de Chile por el acto que consideran ilegal y arbitrario, consistente en haber lanzado indiscriminadamente gases lacrimógenos para dispersar una protesta pacífica, ocurrida en las cercanías del mall Costanera Center el 6 de noviembre del pasado año. Refieren ser abogados, miembros de un mismo estudio jurídico llamado CGO Abogados, dedicados a la defensa penal de los usuarios medicinales de cannabis, y cuya oficina está ubicada en Avenida Providencia N° 2594, oficina 514. El día 6 de noviembre del 2019, los recurrentes, Sres. García y Orellana participaron en una marcha pacífica que se desarrolló en las inmediaciones del mall Costanera Center. Indican que pese a que la marcha estaba programada para las 17 hrs, los recurrentes se encontraban en el lugar desde las 14 hrs. y fue a esa hora cuando se produjeron los actos vulneratorios de derechos. Indica que entre las 14 y 15 hrs. sin existir necesidad, ni haberlo advertido, Carabineros procedió a lanzar bombas lacrimógenas a los manifestantes y luego agua. Indican que ello sorprendió y alteró gravemente el carácter pacífico de la señalada manifestación, y que para evitar los efectos perniciosos de ese gas, los manifestantes tuvieron que correr por Luis Thayer Ojeda hasta Lota, y ni aun así pudieron evitar sufrir efectos físicos tales como irritación en ojos, boca, piel, así como en las vías respiratorias, congestión nasal e irritación aguda, lagrimeo ocular intenso, asfixia, desorientación, etc. Agrega que el tercer recurrente Ulises Correa no asistió a la marcha sino que se quedó trabajando en la oficina que comparten, la que está ubicada en el edificio Pirámide del Sol, ubicado muy cerca del lugar de la marcha, quien también sufrió los efectos físicos ya descritos, porque los gases lacrimógenos entraron al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Sebastián García Abalos, Pablo Orellana Quiroz y Ulises Correa Gutiérrez, en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-181659-2019 En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de diciembre del 2019, comparecieron Sebastián García Abalos, Pablo Orellana Quiroz y Ulises Correa Gutiérrez, quienes recurren de protección contra Carabineros de Chile por el acto que consideran ilegal y arbitrario, consistente en
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